- Ley
- Ley de Salud de la Ciudad De México
- Artículo
- 146
Artículo 146 de la Ley de Salud de la Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas que viven en la Ciudad de México tienen todo el derecho de conservar y seguir usando sus propias costumbres, conocimientos y formas de cuidar la salud, como su medicina tradicional y prácticas de sanación. Eso significa que pueden seguir curando a su manera, usando sus métodos y saberes de siempre. Además, este derecho no les quita la posibilidad de recibir atención médica en los centros de salud o programas del gobierno de la ciudad. Es decir, pueden usar su medicina tradicional y también ir al doctor o al hospital si lo necesitan, sin que una cosa quite la otra.
Texto oficial
Artículo 146. Los pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas residentes en la Ciudad tienen pleno derecho a preservar, desarrollar sus prácticas y conocimientos propios de su cultura y tradiciones, relacionados con la protección, prevención, fomento a la salud, sanación y medicina tradicional. El ejercicio de este derecho no limita el acceso de los pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas residentes a los servicios y programas del Sistema de Salud de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.