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Ley
Ley de Salud de la Ciudad De México
Artículo
146

Artículo 146 de la Ley de Salud de la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas que viven en la Ciudad de México tienen todo el derecho de conservar y seguir usando sus propias costumbres, conocimientos y formas de cuidar la salud, como su medicina tradicional y prácticas de sanación. Eso significa que pueden seguir curando a su manera, usando sus métodos y saberes de siempre. Además, este derecho no les quita la posibilidad de recibir atención médica en los centros de salud o programas del gobierno de la ciudad. Es decir, pueden usar su medicina tradicional y también ir al doctor o al hospital si lo necesitan, sin que una cosa quite la otra.

Texto oficial

Artículo 146. Los pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas residentes en la Ciudad tienen pleno derecho a preservar, desarrollar sus prácticas y conocimientos propios de su cultura y tradiciones, relacionados con la protección, prevención, fomento a la salud, sanación y medicina tradicional. El ejercicio de este derecho no limita el acceso de los pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas residentes a los servicios y programas del Sistema de Salud de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley de Salud de la Ciudad De México (pág. 1) ↗

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