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Ley
Ley de Salud de la Ciudad De México
Artículo
180

Artículo 180 de la Ley de Salud de la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una autoridad sanitaria va a revisar tu negocio o establecimiento y encuentra irregularidades (como cosas que no cumplen con la ley de salud), te van a avisar por escrito o en persona para que, en un plazo de entre 5 y 15 días hábiles, puedas dar tu versión de los hechos y presentar pruebas que demuestren que estás en lo correcto. Después de que pase ese tiempo, la autoridad tiene otros 10 días hábiles para decidir qué hacer y te notificará su decisión por escrito, ya sea en persona o por correo certificado.

Texto oficial

Artículo 180. Si del contenido de la visita de verificación sanitaria se desprenden y detectan irregularidades sanitarias e infracciones a esta Ley o los demás ordenamientos legales aplicables, la Agencia de Protección Sanitaria citará al interesado, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, para que dentro de un plazo no menor de cinco días hábiles, ni mayor de quince, comparezca a manifestar lo que a su derecho convenga y ofrezca las pruebas que estime procedentes, en relación con los hechos asentados en el acta levantada con motivo de la misma. Una vez concluido el término anterior se procederá dentro de los diez días hábiles siguientes a dictar por escrito la resolución que proceda, la cual será notificada al interesado o a su representante legal en forma personal, o correo certificado con acuse de recibo conforme a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley de Salud de la Ciudad De México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.