- Ley
- Ley de Salud de la Ciudad De México
- Artículo
- 179
Artículo 179 de la Ley de Salud de la Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los inspectores de salud pueden entrar sin problema a cualquier negocio, fábrica, tienda o transporte que esté regulado por la ley de salud. Los dueños, encargados o choferes de esos lugares deben dejarlos pasar, darles facilidades y responder a sus preguntas. Si alguien se niega o no coopera, las autoridades pueden aplicar multas o medidas de seguridad, como cerrar el lugar temporalmente.
Texto oficial
Artículo 179. Los verificadores sanitarios, en el ejercicio de sus funciones, tendrán libre acceso a los edificios, establecimientos comerciales, industriales, de servicio y, en general, a todos los lugares a que hace referencia esta Ley. Los propietarios, responsables, encargados u ocupantes de establecimientos o conductores de los transportes objeto de verificación, están obligados a permitir el acceso y a dar facilidades e informes a los verificadores para el desarrollo de su labor; de no cumplirse, motivará la aplicación de las medidas de seguridad y sanciones correspondientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.