Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-salud/179
Ley
Ley de Salud de la Ciudad De México
Artículo
179

Artículo 179 de la Ley de Salud de la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los inspectores de salud pueden entrar sin problema a cualquier negocio, fábrica, tienda o transporte que esté regulado por la ley de salud. Los dueños, encargados o choferes de esos lugares deben dejarlos pasar, darles facilidades y responder a sus preguntas. Si alguien se niega o no coopera, las autoridades pueden aplicar multas o medidas de seguridad, como cerrar el lugar temporalmente.

Texto oficial

Artículo 179. Los verificadores sanitarios, en el ejercicio de sus funciones, tendrán libre acceso a los edificios, establecimientos comerciales, industriales, de servicio y, en general, a todos los lugares a que hace referencia esta Ley. Los propietarios, responsables, encargados u ocupantes de establecimientos o conductores de los transportes objeto de verificación, están obligados a permitir el acceso y a dar facilidades e informes a los verificadores para el desarrollo de su labor; de no cumplirse, motivará la aplicación de las medidas de seguridad y sanciones correspondientes.

Ver texto oficial de la Ley de Salud de la Ciudad De México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.