- Ley
- Ley de Salud de la Ciudad De México
- Artículo
- 20
Artículo 20 de la Ley de Salud de la Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno quiera ayudar a dar servicios de salud pública —como dice la Ley General de Salud—, puede firmar acuerdos de trabajo con la Secretaría de Salud y el Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI). En esos acuerdos, la Secretaría de Salud será la que se encargue de organizar todo para que el gobierno pueda hacer esas actividades. Además, el INSABI será el responsable de poner en marcha, operar y vigilar que los servicios de salud se den bien, tal como se haya acordado.
Texto oficial
Artículo 20. Para los efectos de la participación del Gobierno en la prestación de los servicios de salubridad general a que se refieren los artículos 3º, 13 apartado B), 77 bis 5 y 77 bis 6 de la Ley General, se podrán suscribir acuerdos de coordinación entre el Gobierno, la Secretaría Federal y el Instituto de Salud para el Bienestar, en donde la Secretaría, será la estructura administrativa a través de la cual el Gobierno realice dichas actividades. En el Acuerdo de Coordinación que para tales efectos se suscriba con el Instituto de Salud para el Bienestar se establecerá que éste organizará, operará y supervisará la prestación de los servicios materia de dicho acuerdo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.