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Ley
Ley de Salud de la Ciudad De México
Artículo
36

Artículo 36 de la Ley de Salud de la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité de Atención Prehospitalaria de las Urgencias Médicas es un grupo de personas que tomarán decisiones sobre cómo atender emergencias médicas antes de llegar al hospital. Este grupo estará formado por los jefes de varias dependencias: la Secretaría de Salud (quien será el presidente), la Subsecretaría de Prestación de Servicios Médicos e Insumos (quien será el vicepresidente), la Secretaría de Movilidad, la Secretaría de Seguridad Ciudadana, la Secretaría de Gobierno y la Cruz Roja Mexicana. Además, el jefe de la Secretaría de Salud va a nombrar a una persona que se encargue de organizar y dar apoyo al Comité. En términos simples, es como un equipo de jefes y expertos que trabajan juntos para mejorar la atención de urgencias.

Texto oficial

Artículo 36. El Comité de Atención Prehospitalaria de las Urgencias Médicas estará integrado por las personas titulares de: La Secretaría, quien lo presidirá; La Subsecretaría de Prestación de Servicios Médicos e Insumos, quien ocupará la vicepresidencia; La Secretaría de Movilidad; La Secretaría de Seguridad Ciudadana; La Secretaría de Gobierno, y La Cruz Roja Mexicana. El Comité contará con un Secretariado Técnico designado por la persona titular de la Secretaría.

Ver texto oficial de la Ley de Salud de la Ciudad De México (pág. 1) ↗

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