- Ley
- Ley de Salud de la Ciudad De México
- Artículo
- 35
Artículo 35 de la Ley de Salud de la Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 35 habla de un grupo llamado Comité de Atención Prehospitalaria de las Urgencias Médicas. Este comité es como un equipo de expertos que sirve para dar consejos, analizar y ayudar al gobierno, hospitales y organizaciones privadas a crear planes y proyectos sobre cómo atender emergencias médicas antes de llegar al hospital. Además, ese comité está obligado a invitar, al menos tres veces al año, a todas las instituciones públicas, sociales y privadas que trabajen en primeros auxilios y atención médica de urgencia. El objetivo es que se junten para ponerse de acuerdo, mejorar la forma en que trabajan y coordinar mejor los servicios de emergencia.
Texto oficial
Artículo 35. El Comité de Atención Prehospitalaria de las Urgencias Médicas, es el órgano de consulta, análisis y asesoría para el desarrollo de planes, programas y proyectos que en la materia aplique el Gobierno, así como las instituciones sociales y privadas. El Comité convocará públicamente, por lo menos tres veces al año, a instituciones públicas, sociales y privadas que trabajen en materia de atención prehospitalaria para analizar, planear, diseñar y proponer estrategias, acciones y mecanismos de coordinación que optimicen la prestación de dichos servicios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.