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Ley
Ley de Salud de la Ciudad De México
Artículo
75

Artículo 75 de la Ley de Salud de la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 75 dice que los servicios médicos para prevenir y detectar el VIH/SIDA y otras infecciones de transmisión sexual (ITS) deben darse sin estereotipos, prejuicios o estigmas, o sea, sin juzgar ni discriminar a nadie. También asegura que quien reciba estos servicios tenga acceso al tratamiento más efectivo y seguro, comprobado por la ciencia, incluyendo la atención de infecciones relacionadas con el VIH. Estos servicios deben ser permanentes y para todos, e incluir cosas como promover el uso del condón, hacer pruebas de detección y dar medicamentos como los antirretrovirales. Además, se debe enfocar la atención en las "poblaciones clave", que son los grupos con mayor riesgo de contagio según datos del gobierno, como en zonas de la Ciudad de México con más casos. Las alcaldías de la Ciudad tienen que coordinarse para crear programas de calidad que cumplan con todo esto, incluyendo campañas de información y apoyo a la investigación.

Texto oficial

Artículo 75. Los servicios de atención médica que se presten para la prevención y detección integral del VIH/SIDA y de otras ITS deberán estar libres de estereotipos, prejuicios o estigmas, y deberán garantizar que las personas usuarias de los mismos reciban el tratamiento médico cuya eficacia y seguridad estén acreditadas con evidencia científica, y que constituya la mejor alternativa terapéutica, incluyendo los padecimientos e infecciones oportunistas asociadas al VIH o SIDA. Dichos servicios incluirán servicios permanentes y universales de prevención, atención, información y consejería, como: Promover y proveer servicios de prevención de la transmisión del VIH; Realizar acciones necesarias para la reducción de la transmisión sexual del VIH; las cuales se enuncian en todos los incisos que conforman el presente artículo. Dichas acciones se realizarán en coordinación de todas las alcaldías de la Ciudad de México de manera permanente, quienes deberán formular, respectivamente; estrategias y programas bajo un estándar de calidad para dar cumplimiento a lo referido en este artículo. Aplicar estrategias de prevención combinadas y de acceso a los servicios de prevención y atención médica, con énfasis en las poblaciones clave en la transmisión del VIH/SIDA; Entendiendo por poblaciones clave las referentes a los grupos de personas que con base en la Vigilancia Epidemiológica de casos de VIH/SIDA y las cifras estadísticas tanto del INEGI, como del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH y el sida (CENSIDA), respecto de los lugares dentro de la Ciudad de México con mayor índice de contagios y muertes a causa del virus del VIH/SIDA. Fomentar la detección temprana y el ingreso oportuno a tratamiento contra el VIH/SIDA, así como la integración de las personas usuarias a los servicios de salud especializada; Asegurar que la población clave disponga de los insumos de prevención correspondientes, como el acceso al tratamiento antirretroviral, la atención especializada ambulatoria, la prevención de riesgos a la salud asociadas al VIH/SIDA, realización de pruebas de detección, dotación oportuna de medicamentos, condones y cuidado médico contra las ITS. Elaborar materiales de comunicación, información y educación dirigidos a las poblaciones clave en la transmisión de la epidemia del VIH/SIDA con la promoción de prácticas de sexo seguro y sexo protegido, incluyendo el uso del condón y la reducción de daños en personas usuarias de drogas inyectables; Realización de campañas permanentes e intensivas de fomento y apoyo a la investigación científica. Artículo reformado G.O. CDMX 21/10/22

Ver texto oficial de la Ley de Salud de la Ciudad De México (pág. 1) ↗

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