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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-salud/74
Ley
Ley de Salud de la Ciudad De México
Artículo
74

Artículo 74 de la Ley de Salud de la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vives con VIH/SIDA o cualquier otra infección de transmisión sexual, además de los derechos generales que ya te da la ley, tienes estos derechos especiales: Puedes recibir atención médica para enfermedades que solo te afectan a ti por tu condición, y sobre todo si esas enfermedades empeoran tu situación de vivir con VIH. Tienes derecho a que te den gratis, rápido y sin trabas los servicios médicos y medicamentos necesarios para tu tratamiento completo del VIH/SIDA. Además, debes recibir el tratamiento que esté comprobado por la ciencia que sea seguro y funcione bien, incluyendo los cuidados para infecciones que atacan cuando el sistema de defensas está débil por el VIH.

Texto oficial

Artículo 74. Las personas con VIH/SIDA o cualquier otra infección de transmisión sexual, además de los derechos que refiere el artículo 12 de la presente Ley, tendrán derecho: A recibir servicios médicos para la prevención y atención de las enfermedades que les afecten de manera exclusiva, cuando tales enfermedades agraven el hecho de que éstas vivan con VIH o VIH/SIDA; A acceder de forma gratuita, eficiente y oportuna a los servicios médicos disponibles y medicamentos asociados a la atención integral del VIH/SIDA, y A recibir el tratamiento médico cuya eficacia y seguridad estén acreditadas con evidencia científica, y que constituya la mejor alternativa terapéutica, incluyendo los padecimientos e infecciones oportunistas asociadas al VIH o SIDA.

Ver texto oficial de la Ley de Salud de la Ciudad De México (pág. 1) ↗

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