- Ley
- Ley de Salud de la Ciudad De México
- Artículo
- 74
Artículo 74 de la Ley de Salud de la Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vives con VIH/SIDA o cualquier otra infección de transmisión sexual, además de los derechos generales que ya te da la ley, tienes estos derechos especiales: Puedes recibir atención médica para enfermedades que solo te afectan a ti por tu condición, y sobre todo si esas enfermedades empeoran tu situación de vivir con VIH. Tienes derecho a que te den gratis, rápido y sin trabas los servicios médicos y medicamentos necesarios para tu tratamiento completo del VIH/SIDA. Además, debes recibir el tratamiento que esté comprobado por la ciencia que sea seguro y funcione bien, incluyendo los cuidados para infecciones que atacan cuando el sistema de defensas está débil por el VIH.
Texto oficial
Artículo 74. Las personas con VIH/SIDA o cualquier otra infección de transmisión sexual, además de los derechos que refiere el artículo 12 de la presente Ley, tendrán derecho: A recibir servicios médicos para la prevención y atención de las enfermedades que les afecten de manera exclusiva, cuando tales enfermedades agraven el hecho de que éstas vivan con VIH o VIH/SIDA; A acceder de forma gratuita, eficiente y oportuna a los servicios médicos disponibles y medicamentos asociados a la atención integral del VIH/SIDA, y A recibir el tratamiento médico cuya eficacia y seguridad estén acreditadas con evidencia científica, y que constituya la mejor alternativa terapéutica, incluyendo los padecimientos e infecciones oportunistas asociadas al VIH o SIDA.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.