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Ley
Ley de Salud de la Ciudad De México
Artículo
73

Artículo 73 de la Ley de Salud de la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 73 dice que le toca al Gobierno de la Ciudad (por medio de la oficina encargada del VIH/SIDA) crear y asegurar programas para prevenir y atender de manera completa a las personas que viven con VIH, SIDA u otras infecciones de transmisión sexual. Esto significa que el gobierno tiene que hacerse responsable, tanto de evitar que la gente se enferme, como de darles buen servicio médico y apoyo si ya tienen la infección.

Texto oficial

Artículo 73. Corresponde al Gobierno, a través de la Unidad Administrativa para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA de la Ciudad, definir, impulsar y garantizar la prevención y la atención integral de las personas con VIH/SIDA o cualquiera otra infección de transmisión sexual.

Ver texto oficial de la Ley de Salud de la Ciudad De México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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