Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-salud/72
Ley
Ley de Salud de la Ciudad De México
Artículo
72

Artículo 72 de la Ley de Salud de la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud va a crear las reglas y programas para atender el cáncer de manera completa. Su objetivo es que todos los servicios relacionados con el cáncer se den de la misma forma en todo el país, ya sea para prevenirlo, detectarlo, tratarlo o ayudar en la rehabilitación. También incluye acciones para promover la salud y dar orientación a las personas. Todo esto busca que el sistema funcione ordenado y parejo para todos.

Texto oficial

Artículo 72. La Secretaría emitirá las disposiciones, lineamientos, programas y reglas para la atención integral del cáncer, las cuales tendrán como objetivo unificar la prestación de esos servicios, así como las acciones de promoción de la salud, prevención, consejería, detección, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación integral. CAPÍTULO IX PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL VIH-SIDA

Ver texto oficial de la Ley de Salud de la Ciudad De México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.