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Ley
Ley de Salud de la Ciudad De México
Artículo
71

Artículo 71 de la Ley de Salud de la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En la Ciudad se asegurará que los servicios de salud lleguen a más personas y sean de mejor calidad. Se dará prioridad a grupos que más lo necesitan, como personas en situación vulnerable, niñas, niños y adolescentes con cáncer, mujeres con cáncer de útero o de mama, y hombres con cáncer de próstata. Esto significa que el gobierno debe enfocarse en atender a estos sectores de la población de manera preferente.

Texto oficial

Artículo 71. En la Ciudad se garantizará la extensión cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud, preferentemente a los grupos vulnerables, niñas, niños y adolescentes con cáncer, mujeres con cáncer uterino o de mama y hombres con cáncer de próstata.

Ver texto oficial de la Ley de Salud de la Ciudad De México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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