- Ley
- Ley de Salud de la Ciudad De México
- Artículo
- 71
Artículo 71 de la Ley de Salud de la Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En la Ciudad se asegurará que los servicios de salud lleguen a más personas y sean de mejor calidad. Se dará prioridad a grupos que más lo necesitan, como personas en situación vulnerable, niñas, niños y adolescentes con cáncer, mujeres con cáncer de útero o de mama, y hombres con cáncer de próstata. Esto significa que el gobierno debe enfocarse en atender a estos sectores de la población de manera preferente.
Texto oficial
Artículo 71. En la Ciudad se garantizará la extensión cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud, preferentemente a los grupos vulnerables, niñas, niños y adolescentes con cáncer, mujeres con cáncer uterino o de mama y hombres con cáncer de próstata.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.