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Ley
Ley de Salud de la Ciudad De México
Artículo
134

Artículo 134 de la Ley de Salud de la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno va a invitar a hospitales, escuelas y empresas (tanto de particulares como de organizaciones) a que ayuden a hacer planes y campañas para evitar accidentes en la casa, la escuela, el trabajo y los lugares públicos. Esos programas incluirán cosas como explicar por qué ocurren los accidentes más comunes, decir cómo prevenirlos, cómo pueden participar los vecinos y la comunidad, y también cómo dar atención médica si alguien se lastima.

Texto oficial

Artículo 134. El Gobierno promoverá la colaboración de las instituciones públicas, así como las personas físicas y morales de los sectores social y privado, para la elaboración y el desarrollo de los programas y acciones de prevención y control de accidentes en el hogar, la escuela, el trabajo y los lugares públicos. Los programas y acciones en materia de prevención y control de accidentes comprenderán, entre otros: el conocimiento de las causas más usuales que generan accidentes, la definición de las medidas adecuadas de prevención y control de accidentes, el establecimiento de los mecanismos de participación de la comunidad y la atención médica que corresponda.

Ver texto oficial de la Ley de Salud de la Ciudad De México (pág. 1) ↗

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