- Ley
- Ley de Salud de la Ciudad De México
- Artículo
- 134
Artículo 134 de la Ley de Salud de la Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno va a invitar a hospitales, escuelas y empresas (tanto de particulares como de organizaciones) a que ayuden a hacer planes y campañas para evitar accidentes en la casa, la escuela, el trabajo y los lugares públicos. Esos programas incluirán cosas como explicar por qué ocurren los accidentes más comunes, decir cómo prevenirlos, cómo pueden participar los vecinos y la comunidad, y también cómo dar atención médica si alguien se lastima.
Texto oficial
Artículo 134. El Gobierno promoverá la colaboración de las instituciones públicas, así como las personas físicas y morales de los sectores social y privado, para la elaboración y el desarrollo de los programas y acciones de prevención y control de accidentes en el hogar, la escuela, el trabajo y los lugares públicos. Los programas y acciones en materia de prevención y control de accidentes comprenderán, entre otros: el conocimiento de las causas más usuales que generan accidentes, la definición de las medidas adecuadas de prevención y control de accidentes, el establecimiento de los mecanismos de participación de la comunidad y la atención médica que corresponda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.