- Ley
- Ley de Salud de la Ciudad De México
- Artículo
- 30
Artículo 30 de la Ley de Salud de la Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo contra la obesidad y trastornos alimenticios en la CDMX es un grupo de personas que trabajan sin recibir sueldo. Está formado por los jefes de varias dependencias, como la Secretaría de Salud (que lo preside), Educación y Desarrollo Económico, entre otros. También hay un representante de la sociedad civil y uno de empresas privadas, a quienes elige la persona a cargo de la Secretaría de Salud. A las juntas pueden invitar a expertos o funcionarios públicos que tengan que ver con el tema.
Texto oficial
Artículo 30. El Consejo para la Prevención y la Atención Integral de la Obesidad, Sobrepeso y los Trastornos de la Conducta Alimentaria de la Ciudad de México será honorífico y no remunerado y estará integrado por las personas titulares de: La Secretaría, quien lo presidirá; La Subsecretaría de Prestación de Servicios Médicos e Insumos, quien ocupará la vicepresidencia; La Secretaría de Educación; La Secretaría de Desarrollo Económico; La responsable del Programa para la Prevención y Combate de la Obesidad, Sobrepeso y Trastornos de la Conducta Alimentaria; La presidencia de la Comisión de Salud del Congreso de la Ciudad de México, y Un representante del sector social y un representante del sector privado, todos de la Ciudad de México. Los integrantes de los sectores social y privado serán propuestos por la persona titular de la Secretaría. A las reuniones del Consejo podrán ser invitados especialistas, y funcionarios públicos, entre otros, cuya trayectoria profesional o actividades los vincule con los objetivos del Consejo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.