- Ley
- Ley de Salud de la Ciudad De México
- Artículo
- 31
Artículo 31 de la Ley de Salud de la Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo para la Prevención y Atención del VIH/SIDA en la Ciudad de México es un grupo de personas que trabajan de manera voluntaria (sin cobrar) para el gobierno. Su trabajo es planear, revisar y coordinar las acciones y programas para prevenir y atender a quienes viven con VIH/SIDA u otras infecciones de transmisión sexual. En este grupo participan tanto el gobierno como organizaciones sociales y empresas privadas de la ciudad. Todo esto se hace siguiendo las reglas y leyes que ya existen. Básicamente, es un equipo que se asegura de que las estrategias contra el VIH funcionen bien y lleguen a quien las necesita.
Texto oficial
Artículo 31. El Consejo para la Prevención y la Atención Integral del VIH/SIDA en la Ciudad de México es un órgano honorario del Gobierno, encargado del diseño, consulta, evaluación y coordinación de las estrategias y programas de prevención, y atención integral a las personas afectadas por el VIH/SIDA y otras ITS, en el que participarán los sectores público, social y privado de la Ciudad, en los términos de las disposiciones aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.