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Ley
Ley de Salud de la Ciudad De México
Artículo
31

Artículo 31 de la Ley de Salud de la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo para la Prevención y Atención del VIH/SIDA en la Ciudad de México es un grupo de personas que trabajan de manera voluntaria (sin cobrar) para el gobierno. Su trabajo es planear, revisar y coordinar las acciones y programas para prevenir y atender a quienes viven con VIH/SIDA u otras infecciones de transmisión sexual. En este grupo participan tanto el gobierno como organizaciones sociales y empresas privadas de la ciudad. Todo esto se hace siguiendo las reglas y leyes que ya existen. Básicamente, es un equipo que se asegura de que las estrategias contra el VIH funcionen bien y lleguen a quien las necesita.

Texto oficial

Artículo 31. El Consejo para la Prevención y la Atención Integral del VIH/SIDA en la Ciudad de México es un órgano honorario del Gobierno, encargado del diseño, consulta, evaluación y coordinación de las estrategias y programas de prevención, y atención integral a las personas afectadas por el VIH/SIDA y otras ITS, en el que participarán los sectores público, social y privado de la Ciudad, en los términos de las disposiciones aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Salud de la Ciudad De México (pág. 1) ↗

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