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Ley
Ley de Salud de la Ciudad De México
Artículo
32

Artículo 32 de la Ley de Salud de la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 32 dice que el Consejo contra el VIH/SIDA en la Ciudad de México está formado por varios jefes de dependencias del gobierno, como la Secretaría de Salud (que lo preside), la de Educación, la de las Mujeres, y otras. También incluye a la Comisión de Derechos Humanos, al Consejo contra la Discriminación, a un representante del gobierno federal, a 7 personas de organizaciones sociales y a 4 de universidades o institutos. Todos trabajan de manera honorífica, es decir, sin recibir sueldo por ese cargo. Además, pueden invitar a especialistas o servidores públicos que ayuden a cumplir los objetivos del Consejo.

Texto oficial

Artículo 32. El Consejo para la Prevención y la Atención Integral del VIH/SIDA en la Ciudad estará integrado por las personas titulares de: La Secretaría, quien lo presidirá; La Subsecretaría de Prestación de Servicios Médicos e Insumos, quien ocupará la vicepresidencia; La Unidad Médica para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA de la Ciudad de México quien fungirá como la Secretaría Técnica; La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social; V. La Secretaría de Educación; La Secretaría de las Mujeres; La presidencia de la Comisión de Salud del Congreso de la Ciudad de México; La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México; El Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México; Una persona representante del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA; Siete representantes del sector social, y Cuatro representantes del sector académico. Todas las personas integrantes del Consejo tienen carácter honorífico y podrán invitarse a especialistas y personas servidoras públicas, entre otros, cuya trayectoria profesional o actividades los vincule con los objetivos del Consejo.

Ver texto oficial de la Ley de Salud de la Ciudad De México (pág. 1) ↗

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