- Ley
- Ley de Salud de la Ciudad De México
- Artículo
- 32
Artículo 32 de la Ley de Salud de la Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 32 dice que el Consejo contra el VIH/SIDA en la Ciudad de México está formado por varios jefes de dependencias del gobierno, como la Secretaría de Salud (que lo preside), la de Educación, la de las Mujeres, y otras. También incluye a la Comisión de Derechos Humanos, al Consejo contra la Discriminación, a un representante del gobierno federal, a 7 personas de organizaciones sociales y a 4 de universidades o institutos. Todos trabajan de manera honorífica, es decir, sin recibir sueldo por ese cargo. Además, pueden invitar a especialistas o servidores públicos que ayuden a cumplir los objetivos del Consejo.
Texto oficial
Artículo 32. El Consejo para la Prevención y la Atención Integral del VIH/SIDA en la Ciudad estará integrado por las personas titulares de: La Secretaría, quien lo presidirá; La Subsecretaría de Prestación de Servicios Médicos e Insumos, quien ocupará la vicepresidencia; La Unidad Médica para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA de la Ciudad de México quien fungirá como la Secretaría Técnica; La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social; V. La Secretaría de Educación; La Secretaría de las Mujeres; La presidencia de la Comisión de Salud del Congreso de la Ciudad de México; La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México; El Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México; Una persona representante del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA; Siete representantes del sector social, y Cuatro representantes del sector académico. Todas las personas integrantes del Consejo tienen carácter honorífico y podrán invitarse a especialistas y personas servidoras públicas, entre otros, cuya trayectoria profesional o actividades los vincule con los objetivos del Consejo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.