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Ley
Ley de Salud de la Ciudad De México
Artículo
33

Artículo 33 de la Ley de Salud de la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Trasplantes de la Ciudad de México es un grupo de personas que trabajan de manera voluntaria (sin recibir sueldo) para el Gobierno. Su labor es organizar y mejorar todo lo relacionado con la donación de órganos y tejidos humanos para usarlos en tratamientos médicos. También se encargan de asegurarse de que esos órganos se entreguen a quien los necesita, siguiendo las reglas establecidas por la ley.

Texto oficial

Artículo 33. El Consejo de Trasplantes de la Ciudad de México es un órgano honorífico del Gobierno, que tiene a su cargo coordinar, promover y consolidar las estrategias y programas en materia de disposición de órganos y tejidos de seres humanos con fines terapéuticos, así como vigilar la asignación de éstos de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Salud de la Ciudad De México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.