- Ley
- Ley de Salud de la Ciudad De México
- Artículo
- 110
Artículo 110 de la Ley de Salud de la Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 110 dice que cualquier estudio de salud que se haga, ya sea en hospitales públicos, clínicas privadas o en organizaciones sociales, debe seguir las reglas del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para Salud. Ese reglamento es como un manual que explica los pasos y requisitos obligatorios para hacer investigaciones médicas. Básicamente, si quieres hacer un estudio sobre salud en México, tienes que cumplir con lo que dice ese reglamento, no solo lo que diga la ley general.
Texto oficial
Artículo 110. Para el cumplimiento y funcionamiento referente a la investigación para la salud en los sectores público, privado y social, se deberán realizar las investigaciones de conformidad con el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para Salud.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.