- Ley
- Ley de Salud de la Ciudad De México
- Artículo
- 5
Artículo 5 de la Ley de Salud de la Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el derecho a la salud incluye muchos servicios básicos y esenciales que el gobierno debe darte. Por ejemplo, tienen que promover tu salud y prevenir enfermedades, atenderte si te enfermas o accidentas, y darte rehabilitación o cuidados paliativos si los necesitas. También incluye servicios especiales para mamás y bebés, salud mental, atención dental y visual, y medicamentos gratuitos. Además, hay servicios enfocados en grupos que necesitan más apoyo, como personas indígenas, adultos mayores, niños, personas con discapacidad y la comunidad LGBTTTI+. Por último, si no tienes seguro social, el Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI) debe darte atención médica y medicamentos sin cobrarte nada.
Texto oficial
Artículo 5. Para los efectos del derecho a la salud se consideran, entre otros, los siguientes servicios básicos: La promoción de la salud; La medicina preventiva; El control de las enfermedades transmisibles, las no transmisibles, así como de los accidentes y lesiones por causa externa; La atención médica, que comprende actividades preventivas, curativas, de rehabilitación y de cuidados paliativos, que se otorgan en el primero, segundo y tercer nivel de atención, incluyendo las dirigidas a las discapacidades, así como la atención pre hospitalaria de las urgencias médico-quirúrgicas; Las acciones de prevención y promoción para la protección de la salud, que se deben realizar de acuerdo con la edad, sexo, género y los determinantes físicos, psíquicos y sociales de las personas, así como considerando la pertinencia cultural; La atención materno-infantil; Los servicios de salud sexual y reproductiva; La salud mental; La prevención y el control de las enfermedades auditivas, visuales y bucodentales; La disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud, en los términos de las disposiciones aplicables; La promoción del mejoramiento de la nutrición y de las condiciones de alimentación, especialmente en materia del combate a la obesidad y los trastornos alimentarios; La asistencia médica a los grupos de atención prioritaria, de manera especial, las personas de identidad indígena, afrodescendientes, las niñas y niños, las mujeres y personas con capacidad de gestar, las personas mayores en áreas de atención geriátrica, personas con discapacidad, y todas aquellas reconocidas la Constitución Política de la Ciudad de México, así como a los integrantes de los pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas residentes. Fracción reformada G.O. CDMX 22/12/22 XII Bis. La atención integral a la salud física, comunitaria, mental, sexual y reproductiva de las personas LGBTTTI+, sin discriminación alguna. Fracción adicionada G.O. CDMX 24/12/25 La atención integral del consumo de sustancias psicoactivas, particularmente al tabaco, la cannabis, el alcohol y la farmacodependencia; La protección contra los riesgos sanitarios y las emergencias epidemiológicas, así como el mejoramiento de las condiciones sanitarias del medio ambiente; El libre acceso al agua potable, y su promoción permanente sobre los beneficios de su consumo, y La prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para personas sin seguridad social a través del Instituto de Salud para el Bienestar, para lo cual éste se hará responsable de los gastos para el mantenimiento y conservación de los inmuebles para la atención médica que preste, de conformidad con el respectivo Acuerdo de Coordinación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.