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Ley
Ley de Salud de la Ciudad De México
Artículo
5

Artículo 5 de la Ley de Salud de la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el derecho a la salud incluye muchos servicios básicos y esenciales que el gobierno debe darte. Por ejemplo, tienen que promover tu salud y prevenir enfermedades, atenderte si te enfermas o accidentas, y darte rehabilitación o cuidados paliativos si los necesitas. También incluye servicios especiales para mamás y bebés, salud mental, atención dental y visual, y medicamentos gratuitos. Además, hay servicios enfocados en grupos que necesitan más apoyo, como personas indígenas, adultos mayores, niños, personas con discapacidad y la comunidad LGBTTTI+. Por último, si no tienes seguro social, el Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI) debe darte atención médica y medicamentos sin cobrarte nada.

Texto oficial

Artículo 5. Para los efectos del derecho a la salud se consideran, entre otros, los siguientes servicios básicos: La promoción de la salud; La medicina preventiva; El control de las enfermedades transmisibles, las no transmisibles, así como de los accidentes y lesiones por causa externa; La atención médica, que comprende actividades preventivas, curativas, de rehabilitación y de cuidados paliativos, que se otorgan en el primero, segundo y tercer nivel de atención, incluyendo las dirigidas a las discapacidades, así como la atención pre hospitalaria de las urgencias médico-quirúrgicas; Las acciones de prevención y promoción para la protección de la salud, que se deben realizar de acuerdo con la edad, sexo, género y los determinantes físicos, psíquicos y sociales de las personas, así como considerando la pertinencia cultural; La atención materno-infantil; Los servicios de salud sexual y reproductiva; La salud mental; La prevención y el control de las enfermedades auditivas, visuales y bucodentales; La disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud, en los términos de las disposiciones aplicables; La promoción del mejoramiento de la nutrición y de las condiciones de alimentación, especialmente en materia del combate a la obesidad y los trastornos alimentarios; La asistencia médica a los grupos de atención prioritaria, de manera especial, las personas de identidad indígena, afrodescendientes, las niñas y niños, las mujeres y personas con capacidad de gestar, las personas mayores en áreas de atención geriátrica, personas con discapacidad, y todas aquellas reconocidas la Constitución Política de la Ciudad de México, así como a los integrantes de los pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas residentes. Fracción reformada G.O. CDMX 22/12/22 XII Bis. La atención integral a la salud física, comunitaria, mental, sexual y reproductiva de las personas LGBTTTI+, sin discriminación alguna. Fracción adicionada G.O. CDMX 24/12/25 La atención integral del consumo de sustancias psicoactivas, particularmente al tabaco, la cannabis, el alcohol y la farmacodependencia; La protección contra los riesgos sanitarios y las emergencias epidemiológicas, así como el mejoramiento de las condiciones sanitarias del medio ambiente; El libre acceso al agua potable, y su promoción permanente sobre los beneficios de su consumo, y La prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para personas sin seguridad social a través del Instituto de Salud para el Bienestar, para lo cual éste se hará responsable de los gastos para el mantenimiento y conservación de los inmuebles para la atención médica que preste, de conformidad con el respectivo Acuerdo de Coordinación.

Ver texto oficial de la Ley de Salud de la Ciudad De México (pág. 1) ↗

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