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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-salud/88
Ley
Ley de Salud de la Ciudad De México
Artículo
88

Artículo 88 de la Ley de Salud de la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social es la encargada de darte aparatos auditivos si vives en la Ciudad. Para recibirlos, tienes que cumplir con los requisitos que ponga el Programa de Aparatos Auditivos Gratuitos. Básicamente, si necesitas un aparato para oír mejor y vives aquí, el gobierno te lo entrega sin costo. Solo asegúrate de seguir las reglas del programa para que te lo den.

Texto oficial

Artículo 88. La entrega de aparatos auditivos a las personas residentes de la Ciudad estará a cargo de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social y se sujetará al cumplimiento de los requisitos que establezca el Programa correspondiente de Aparatos Auditivos Gratuitos. CAPÍTULO XIII SALUD MENTAL

Ver texto oficial de la Ley de Salud de la Ciudad De México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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