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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-salud/80
Ley
Ley de Salud de la Ciudad De México
Artículo
80

Artículo 80 de la Ley de Salud de la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Clínicas Especializadas para el VIH/SIDA en la Ciudad de México tienen como trabajo ofrecer servicios para prevenir y atender el VIH/SIDA y otras infecciones de transmisión sexual (ITS). Estas clínicas dependen de una oficina del gobierno local encargada específicamente de la prevención y atención del VIH/SIDA. En resumen, el artículo dice que hay centros de salud dedicados a cuidar a las personas con VIH/SIDA y que están supervisados por el gobierno de la ciudad.

Texto oficial

Artículo 80. Las Clínicas Especializadas para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA de la Ciudad tendrán por objeto otorgar servicios para la prevención y la atención integral del VIH/SIDA y otras ITS, y estarán coordinadas por la Unidad Administrativa para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA de la Ciudad de México. CAPÍTULO X INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO

Ver texto oficial de la Ley de Salud de la Ciudad De México (pág. 1) ↗

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