- Ley
- Ley de Salud de la Ciudad De México
- Artículo
- 80
Artículo 80 de la Ley de Salud de la Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Clínicas Especializadas para el VIH/SIDA en la Ciudad de México tienen como trabajo ofrecer servicios para prevenir y atender el VIH/SIDA y otras infecciones de transmisión sexual (ITS). Estas clínicas dependen de una oficina del gobierno local encargada específicamente de la prevención y atención del VIH/SIDA. En resumen, el artículo dice que hay centros de salud dedicados a cuidar a las personas con VIH/SIDA y que están supervisados por el gobierno de la ciudad.
Texto oficial
Artículo 80. Las Clínicas Especializadas para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA de la Ciudad tendrán por objeto otorgar servicios para la prevención y la atención integral del VIH/SIDA y otras ITS, y estarán coordinadas por la Unidad Administrativa para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA de la Ciudad de México. CAPÍTULO X INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO
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