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Ley
Ley de Salud de la Ciudad De México
Artículo
81

Artículo 81 de la Ley de Salud de la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una mujer solicita la interrupción de su embarazo en los casos permitidos por la ley (como los que marca el Código Penal de la Ciudad y una norma oficial), los hospitales públicos deben hacerlo gratis, con buena calidad y en máximo 5 días desde que pide el servicio. Antes de eso, le darán información clara y oportuna, además de consejería médica, psicológica y social para que ella conozca todas sus opciones y decida libremente. Este servicio es universal: cualquier mujer puede pedirlo en estas instituciones, aunque ya tenga otro seguro médico público o privado. Después del procedimiento, también le ofrecerán atención en salud sexual, reproductiva y planificación familiar, sin condiciones ni trabas.

Texto oficial

Artículo 81. Las instituciones públicas de salud del Gobierno procederán a la interrupción del embarazo, en forma gratuita y en condiciones de calidad, en los supuestos permitidos en el Código Penal vigente en la Ciudad y en la NOM-046-SSA2-2005, cuando la mujer interesada así lo solicite. Para ello, las instituciones de salud pondrán a disposición de las mujeres servicios de consejería médica, psicológica y social con información veraz y oportuna de las opciones con que cuentan las mujeres y su derecho a decidir. Cuando la mujer decida practicarse la interrupción del embarazo, la institución habrá de efectuarla en un término no mayor a cinco días, contados a partir de que sea presentada la solicitud y satisfechos los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables. Las instituciones de salud del Gobierno atenderán las solicitudes de interrupción del embarazo a todas las mujeres solicitantes aun cuando cuenten con algún otro servicio de salud público o privado. El servicio tendrá carácter universal, gratuito y sin condicionamiento alguno. También ofrecerán servicios de salud sexual, reproductiva y de planificación familiar a la mujer que haya practicado la interrupción de su embarazo, en los términos de esta Ley y de las disposiciones legales aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Salud de la Ciudad De México (pág. 1) ↗

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