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Ley
Ley de Salud de la Ciudad De México
Artículo
82

Artículo 82 de la Ley de Salud de la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un médico no quiere hacer un aborto legal porque va en contra de sus creencias personales o religiosas, puede negarse a hacerlo, pero está obligado a decirle a la mujer de inmediato y por escrito quién sí lo hará. En casos de emergencia, donde la vida o la salud de la mujer esté en riesgo, el médico no puede negarse. Además, los hospitales públicos tienen que asegurarse de que siempre haya personal médico disponible que sí realice este procedimiento.

Texto oficial

Artículo 82. El médico a quien corresponda practicar la interrupción legal del embarazo y cuyas creencias religiosas o convicciones personales sean contrarias a tal procedimiento, podrá ser objetor de conciencia y, por tal razón, excusarse de realizarla, teniendo la obligación de referir de inmediato y por escrito a la mujer con un médico no objetor. Cuando sea urgente la interrupción del embarazo para salvaguardar la salud o la vida de la mujer no podrá invocarse la objeción de conciencia. Es obligación de las instituciones públicas de salud del Gobierno garantizar la oportuna prestación de los servicios y la permanente disponibilidad de personal de salud no objetor de conciencia en la materia. CAPÍTULO XI SALUD BUCAL

Ver texto oficial de la Ley de Salud de la Ciudad De México (pág. 1) ↗

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