- Ley
- Ley de Salud de la Ciudad De México
- Artículo
- 163
Artículo 163 de la Ley de Salud de la Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Gobierno de la Ciudad de México, a través de un área especial llamada Agencia de Protección Sanitaria, va a crear un plan para prevenir y proteger a la gente de los riesgos para la salud. Para lograrlo, hará varias cosas: coordinará a las instituciones públicas de salud para que todos estén seguros, propondrá medidas de prevención y trabajará con escuelas para enseñarle a la población y a organizaciones sobre estos temas. También se encargará de informar a todos sobre los riesgos que pueden venir de negocios o servicios locales, como restaurantes o tiendas, y de proponer mejoras para que esos lugares sean más seguros. Además, tendrá listas estrategias de comunicación para avisar rápido en caso de emergencias o alertas de salud, y asesorará a las autoridades cuando sea necesario.
Texto oficial
Artículo 163. El Gobierno por conducto de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México establecerá la política de fomento para la prevención y protección contra riesgos sanitarios, para lo cual desarrollará las siguientes actividades: Coordinar, en el ámbito del Sistema de Salud, a las instituciones públicas para garantizar la seguridad sanitaria de la población de la Ciudad; Formular, promover y participar en la aplicación de las medidas de fomento sanitario; Desarrollar y promover, en coordinación con las autoridades educativas, actividades de educación en materia sanitaria, dirigidas a las organizaciones sociales, organismos públicos y privados, y población en general; Comunicar y difundir las acciones de prevención, cuando éstas se relacionen con los riesgos sanitarios derivados de los establecimientos y servicios que son materia de salubridad local; Proponer mejoras y acciones de fomento al comercio, a los proveedores de servicios e instituciones del Gobierno relacionadas con la prevención de riesgos sanitarios derivados de los establecimientos y servicios que son materia de salubridad local; Desarrollar estrategias de comunicación para atender emergencias, alertas sanitarias y avisos epidemiológicos y, en su caso, asesorar a las autoridades competentes en la Ciudad en el desarrollo de programas de comunicación vinculados con emergencias alertas sanitarias relevantes que afecten su jurisdicción en la materia, y Las demás materias que determine esta Ley y otras disposiciones legales aplicables a la vigilancia y al fomento sanitario. CAPÍTULO III SALUBRIDAD LOCAL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.