- Ley
- Ley de Salud de la Ciudad De México
- Artículo
- 158
Artículo 158 de la Ley de Salud de la Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México es la encargada de atender quejas sobre riesgos a la salud. Cuando alguien presenta una denuncia, la agencia hace varias cosas: primero revisa el caso para ver si es su responsabilidad y si hay un peligro real. Después puede ir a inspeccionar el lugar y dar recomendaciones para solucionar el problema. Si el asunto involucra a otras autoridades, se coordina con ellas. Si no es su tema, lo pasa a la autoridad que sí debe atenderlo. Por último, si es necesario, hace una visita de verificación y puede aplicar medidas de seguridad o multas.
Texto oficial
Artículo 158. A la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México le corresponde atender las denuncias que le sean presentadas, a través de las siguientes acciones: Análisis del caso, para establecer la competencia y existencia del riesgo sanitario; Visita de diagnóstico sanitario y, en su caso, la emisión de recomendaciones para las acciones correctivas; Visita conjunta con otras autoridades, cuando el problema implique la concurrencia de varias autoridades; Transferencia del asunto a autoridades competentes para su atención, cuando así sea el caso, y Visita de verificación sanitaria, y en su caso, la aplicación de medidas de seguridad y sanciones, cuando sea necesario. CAPÍTULO II AGENCIA DE PROTECCIÓN SANITARIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.