- Ley
- Ley de Salud de la Ciudad De México
- Artículo
- 172
Artículo 172 de la Ley de Salud de la Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México te puede quitar los permisos (o autorizaciones) que te haya dado en los siguientes casos: - Si después de que te dieron el permiso resulta que el producto o la actividad que autorizaron ya representa un riesgo o daño para la salud de las personas. - Si haces la actividad que te permitieron de una manera que excede lo que dice tu permiso. - Si usas el permiso para hacer algo diferente a lo que pediste al principio. - Si no cumples con lo que dice esta Ley, sus reglamentos u otras leyes. - Si no haces caso a las órdenes que te dé la autoridad de salud. - Si el producto que autorizaron ya no cumple con las características o requisitos que marca la Ley o las normas oficiales. - Si los datos o documentos que entregaste para obtener el permiso resultan falsos. - Si los dictámenes de terceros autorizados (como laboratorios) son falsos. - Si el producto pierde las propiedades por las que lo autorizaron (por ejemplo, si ya no sirve para prevenir o curar). - Si no respetas las condiciones específicas de tu permiso o lo usas de manera incorrecta. - Si las personas, objetos o productos dejan de cumplir con los requisitos con los que se otorgó el permiso. - Si tú mismo pides que te cancelen el permiso. - En otros casos que decida la misma Agencia.
Texto oficial
Artículo 172. La Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México podrá revocar las autorizaciones que haya otorgado: Cuando, por causas supervenientes, se compruebe que los productos o el ejercicio de las actividades que se hubieren autorizado, constituyan riesgo o daño para la salud humana; Cuando el ejercicio de la actividad que se hubiere autorizado, exceda los límites fijados en la autorización respectiva; Porque se dé un uso distinto al autorizado; Por incumplimiento a las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones legales aplicables; Por desacato de las órdenes que dicte la autoridad sanitaria, en los términos de esta Ley y demás disposiciones legales aplicables; Porque el producto objeto de la autorización no se ajuste o deje de reunir las especificaciones o requisitos que fijen esta Ley, las normas oficiales o técnicas locales y demás disposiciones legales aplicables; Cuando resulten falsos los datos o documentos proporcionados por el interesado, que hubieren servido de base a la autoridad sanitaria, para otorgar la autorización; Cuando resulten falsos los dictámenes proporcionados por terceros autorizados; Cuando los productos ya no posean los atributos o características conforme a los cuales fueron autorizados o pierdan sus propiedades preventivas, terapéuticas o rehabilitadoras; Cuando el interesado no se ajuste a los términos, condiciones y requisitos en que se le haya otorgado la autorización o haga uso indebido a ésta; Cuando las personas, objetos o productos dejen de reunir las condiciones o requisitos bajo los cuales se hayan otorgado las autorizaciones; Cuando lo solicite el interesado, y En los demás casos que determine la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México. CAPÍTULO V CERTIFICADOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.