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Ley
Ley de Salud de la Ciudad De México
Artículo
124

Artículo 124 de la Ley de Salud de la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de este tema) tiene varias tareas para atender el problema de las drogas y sustancias que afectan la mente. Por ejemplo, debe crear lugares fijos donde las personas puedan recibir ayuda para prevenir el consumo, tratarse, rehabilitarse y reintegrarse a la comunidad. También tiene que informar y capacitar a toda la gente de la Ciudad sobre los riesgos de usar o abusar de estas sustancias, trabajando con escuelas, empresas y organizaciones sociales. Además, debe proponer medidas para proteger a los no fumadores y controlar la publicidad de drogas, y coordinarse con el gobierno federal para seguir los programas nacionales contra las adicciones. Otra labor importante es hacer convenios con escuelas (sobre todo de niveles medio y medio superior) para prevenir y tratar el abuso del alcohol y otras drogas, y capacitar al personal de los centros penitenciarios para que den pláticas a quienes cometen infracciones por consumo.

Texto oficial

Artículo 124. La Secretaría en el ámbito de sus competencias realizará, entre otras, las siguientes acciones en materia de atención integral del consumo de sustancias psicoactivas: Establecer unidades permanentes para la prestación de servicios de prevención, atención, canalización, tratamiento, rehabilitación e integración comunitaria para personas afectadas por el consumo de sustancias psicoactivas, de acuerdo con lo establecido por la ley; Realizar actividades de información, difusión, orientación y capacitación respecto de las consecuencias del uso, abuso o dependencia a las sustancias psicoactivas, a toda la población de la Ciudad, en colaboración con instituciones académicas, así como con representantes de los sectores público, social y privado; En materia de tabaco y consumo de cannabis, dictar medidas de protección a la salud de los no fumadores, de conformidad con las disposiciones aplicables; Proponer a las autoridades federales correspondientes, medidas preventivas y de control sobre el consumo de sustancias psicoactivas en materia de publicidad; Coordinarse con la Secretaría Federal, en el marco del Sistema Nacional de Salud, para la atención integral del consumo de sustancias psicoactivas y de ejecución del Programa Nacional de Prevención y Tratamiento de la Farmacodependencia, de conformidad a los convenios respectivos y en los términos establecidos en la Ley General de Salud; Promover la colaboración de las instituciones de los sectores público, social y privado, así como de las y los profesionales, técnicos y auxiliares para la salud y de la población en general, en el combate de la exposición y consumo de sustancias psicoactivas y adicciones, así como para la atención médica de las personas afectadas por éstas y contribuir en la planeación, programación, ejecución y evaluación de los programas y acciones realizadas en el proceso de superación del consumo de sustancias psicoactivas y de la farmacodependencia; Celebrar convenios con la Secretaría de Gobierno, para la capacitación del personal del Sistema Penitenciario, con la finalidad de que cuenten con los conocimientos necesarios para impartir pláticas informativas relativas a la prevención y atención del consumo de sustancias psicoactivas, a las personas que cometan infracciones por conductas relacionadas con el consumo de cualquier tipo de sustancia psicoactiva sea lícita o ilícita, sancionadas por la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México o el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México durante el tiempo en que dure el arresto impuesto; Celebrar convenios de orientación y educación con instituciones educativas, tanto públicas como privadas, para que se implementen acciones encaminadas a la prevención, abatimiento y tratamiento del abuso en el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas, principalmente con las instituciones de nivel medio y medio superior, y Las demás que le establezcan las disposiciones legales aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Salud de la Ciudad De México (pág. 1) ↗

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