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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-salud/123
Ley
Ley de Salud de la Ciudad De México
Artículo
123

Artículo 123 de la Ley de Salud de la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las personas que reciben ayuda para dejar las drogas o el alcohol tienen varios derechos. Pueden decidir por su cuenta entrar a programas de prevención, tratamiento o rehabilitación. Tienen derecho a que los atiendan rápido, con buena calidad y con respeto a su vida privada y costumbres. También pueden dejar el tratamiento cuando quieran, aunque es bajo su propia responsabilidad. Además, pueden quejarse si no están satisfechos con el servicio.

Texto oficial

Artículo 123. Las personas usuarias de los servicios de atención integral del consumo de sustancias psicoactivas, además de lo establecido en el artículo 12 de la presente Ley, tendrán derecho: Acceder voluntariamente a los servicios de detección, prevención, tratamiento y rehabilitación, como parte de la atención integral del consumo de sustancias psicoactivas; Ser atendidas de manera oportuna, eficiente y con calidad por personal especializado, con respeto a sus derechos, dignidad, vida privada, integridad física y mental, usos y costumbres; Recibir los cuidados paliativos en caso de ser necesario; Acudir ante las instancias correspondientes, para presentar y recibir respuesta, de las quejas, inconformidades y sugerencias que exponga sobre la prestación de la materia; Suspender el programa de tratamiento y rehabilitación; así como abandonar, cuando así lo deseen, las unidades médicas bajo su completa responsabilidad, y Los demás que le sean reconocidos en disposiciones reglamentarias o legales.

Ver texto oficial de la Ley de Salud de la Ciudad De México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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