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Ley
Ley de Salud de la Ciudad De México
Artículo
78

Artículo 78 de la Ley de Salud de la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno va a crear acciones y reglas para que todas las personas que viven con VIH/SIDA tengan las mismas oportunidades y sean tratadas sin discriminación. Para lograrlo, diseñará y pondrá en marcha programas públicos rápidos y que realmente funcionen. Esto significa que nadie debe ser excluido por tener esta condición, y que se buscará que todos puedan acceder a servicios, empleo o educación en igualdad de circunstancias. En pocas palabras, la ley obliga al Gobierno a hacer lo necesario para que haya un trato justo para estas personas.

Texto oficial

Artículo 78. El Gobierno, establecerá medidas generales a favor de la igualdad sustantiva de oportunidades y de trato de toda persona que viva con VIH/SIDA, mediante el diseño e instrumentación de políticas públicas eficientes y expeditas.

Ver texto oficial de la Ley de Salud de la Ciudad De México (pág. 1) ↗

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