- Ley
- Ley de Salud de la Ciudad De México
- Artículo
- 78
Artículo 78 de la Ley de Salud de la Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Gobierno va a crear acciones y reglas para que todas las personas que viven con VIH/SIDA tengan las mismas oportunidades y sean tratadas sin discriminación. Para lograrlo, diseñará y pondrá en marcha programas públicos rápidos y que realmente funcionen. Esto significa que nadie debe ser excluido por tener esta condición, y que se buscará que todos puedan acceder a servicios, empleo o educación en igualdad de circunstancias. En pocas palabras, la ley obliga al Gobierno a hacer lo necesario para que haya un trato justo para estas personas.
Texto oficial
Artículo 78. El Gobierno, establecerá medidas generales a favor de la igualdad sustantiva de oportunidades y de trato de toda persona que viva con VIH/SIDA, mediante el diseño e instrumentación de políticas públicas eficientes y expeditas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.