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Ley
Ley de Salud de la Ciudad De México
Artículo
77

Artículo 77 de la Ley de Salud de la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los servicios de salud públicos y privados, y los laboratorios donde se hagan pruebas de VIH o SIDA, deben: - Dar los resultados de la prueba solo a la persona afectada y en privado, sin decírselo a nadie más. - Hacer la prueba después de una plática informativa (consejería) y siguiendo la Norma Oficial Mexicana. - Atender a todas las personas, pero sobre todo a quienes tienen más riesgo, como quienes tienen prácticas sexuales de riesgo, personas trans, embarazadas, usuarios de drogas, presos, víctimas de violencia sexual, gente en situación de calle, migrantes, jóvenes y parejas donde uno tiene VIH y el otro no. - Dar información clara sobre cómo prevenir y tratar el VIH, dónde hay tratamientos autorizados y por qué es bueno atenderse a tiempo, además de promover tus derechos humanos. Esa información te la deben enviar por correo electrónico o medio similar desde que pides la prueba hasta tres días después de darte el resultado. Tambén deben: - Asesorar a los laboratorios sobre cómo prevenir y atender el VIH/SIDA en la Ciudad de México; - Reportar los casos como lo pide la ley; - No usar tus datos para vender cosas ni enviar resultados sin tu permiso; - Seguir la Ley de Protección de Datos Personales de la Ciudad de México. Las poblaciones más vulnerables se definirán en el reglamento de esta ley.

Texto oficial

Artículo 77. Los servicios de salud públicos, sociales y privados, así como los laboratorios en los que se otorgue el servicio de detección o diagnóstico de VIH-SIDA, deberán observar lo siguiente: Proporcionar de manera personal y confidencial los resultados de la prueba; La prueba debe realizarse previa consejería, atendiendo la Norma Oficial Mexicana que corresponda; En su aplicación, debe atenderse a todas las personas y de manera prioritaria a las poblaciones que se encuentran en situación de riesgo; reconociendo, de manera enunciativa más no limitativa, a las siguientes: personas que tienen prácticas sexuales de riesgo; personas transgénero, transexual y travesti; mujeres embarazadas; personas usuarias de drogas; personas privadas de la libertad; víctimas de violencia sexual; personas en situación de calle; migrantes; personas jóvenes y parejas serodiscordantes formadas por una persona con VIH y otra que no lo tiene, y todas aquellas personas que se encuentren en situación de mayor riesgo; Proporcionar información basada en evidencia sobre prevención y tratamiento de la infección por VIH, de la disponibilidad de tratamientos en los establecimientos autorizados y de los beneficios de atenderse oportunamente, así como sobre la promoción de los derechos humanos en la materia. Dicha información deberá ser proporcionada por los medios electrónicos que la persona usuaria proporcione para tal efecto, en un periodo que comprenderá de la fecha en que solicite la prueba y hasta tres días posteriores a la entrega del resultado; Brindar asesoría a los laboratorios médicos públicos, privados y sociales a través de las unidades médicas para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA de la Ciudad de México; Cumplir con los procedimientos de notificación conforme a la normativa aplicable; Abstenerse de utilizar la información recabada para fines mercantiles o para el envío del resultado de la prueba sin la autorización correspondiente; Cumplir con la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México. Las poblaciones en situación de vulnerabilidad en la transmisión del VIH/SIDA que comprenderán las medidas a las que se refiere el presente artículo serán determinadas en el Reglamento de la presente Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Salud de la Ciudad De México (pág. 1) ↗

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