- Ley
- Ley de Salud de la Ciudad De México
- Artículo
- 10
Artículo 10 de la Ley de Salud de la Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 10 dice que, cuando te den servicios de salud o los revisen, deben seguir lo que marcan las Normas Oficiales Mexicanas y otras leyes que apliquen. Las autoridades de salud, como la Secretaría de Salud, van a crear reglas y pasos técnicos locales para organizar todo lo relacionado con la salud, como la vigilancia y el control sanitario. La idea es que todo esté unificado y claro, estableciendo principios, criterios, políticas y estrategias para cuidar tu salud. En pocas palabras, buscan que haya orden y calidad en los servicios que recibes.
Texto oficial
Artículo 10. La prestación y verificación de los servicios de salud se realizarán atendiendo lo dispuesto en las Normas Oficiales Mexicanas y demás instrumentos jurídicos aplicables. Las Autoridades Sanitarias emitirán las disposiciones y lineamientos técnicos locales para el desarrollo de actividades de salubridad, así como la regulación y control sanitario, con el objeto de unificar, precisar y establecer principios, criterios, políticas y estrategias de salud. CAPÍTULO II SECRETARÍA DE SALUD
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.