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Ley
Ley de Salud de la Ciudad De México
Artículo
10

Artículo 10 de la Ley de Salud de la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 10 dice que, cuando te den servicios de salud o los revisen, deben seguir lo que marcan las Normas Oficiales Mexicanas y otras leyes que apliquen. Las autoridades de salud, como la Secretaría de Salud, van a crear reglas y pasos técnicos locales para organizar todo lo relacionado con la salud, como la vigilancia y el control sanitario. La idea es que todo esté unificado y claro, estableciendo principios, criterios, políticas y estrategias para cuidar tu salud. En pocas palabras, buscan que haya orden y calidad en los servicios que recibes.

Texto oficial

Artículo 10. La prestación y verificación de los servicios de salud se realizarán atendiendo lo dispuesto en las Normas Oficiales Mexicanas y demás instrumentos jurídicos aplicables. Las Autoridades Sanitarias emitirán las disposiciones y lineamientos técnicos locales para el desarrollo de actividades de salubridad, así como la regulación y control sanitario, con el objeto de unificar, precisar y establecer principios, criterios, políticas y estrategias de salud. CAPÍTULO II SECRETARÍA DE SALUD

Ver texto oficial de la Ley de Salud de la Ciudad De México (pág. 1) ↗

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