- Ley
- Ley de Salud de la Ciudad De México
- Artículo
- 131
Artículo 131 de la Ley de Salud de la Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que un centro de atención de adicciones en la Ciudad de México funcione, ya sea que atienda a personas que se quedan a vivir ahí (residencial) o que solo vayan a sus consultas (no residencial), debe cumplir con las reglas que dicte el Reglamento de esta Ley. Básicamente, la ley no dice cuáles son esos requisitos, solo deja claro que deben existir y estar escritos en el Reglamento. Esto significa que el gobierno revisará que estos lugares tengan lo necesario para dar un tratamiento seguro y adecuado contra las adicciones. Si un centro no cumple con esas reglas, no podrá operar legalmente.
Texto oficial
Artículo 131. Los Centros de Atención de Adicciones en la Ciudad de México que presten servicios de atención residencial y no residencial para el tratamiento y rehabilitación del consumo de sustancias psicoactivas deberán contar con los requisitos que establezca el Reglamento de la presente Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.