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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-salud/131
Ley
Ley de Salud de la Ciudad De México
Artículo
131

Artículo 131 de la Ley de Salud de la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un centro de atención de adicciones en la Ciudad de México funcione, ya sea que atienda a personas que se quedan a vivir ahí (residencial) o que solo vayan a sus consultas (no residencial), debe cumplir con las reglas que dicte el Reglamento de esta Ley. Básicamente, la ley no dice cuáles son esos requisitos, solo deja claro que deben existir y estar escritos en el Reglamento. Esto significa que el gobierno revisará que estos lugares tengan lo necesario para dar un tratamiento seguro y adecuado contra las adicciones. Si un centro no cumple con esas reglas, no podrá operar legalmente.

Texto oficial

Artículo 131. Los Centros de Atención de Adicciones en la Ciudad de México que presten servicios de atención residencial y no residencial para el tratamiento y rehabilitación del consumo de sustancias psicoactivas deberán contar con los requisitos que establezca el Reglamento de la presente Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Salud de la Ciudad De México (pág. 1) ↗

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