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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-salud/132
Ley
Ley de Salud de la Ciudad De México
Artículo
132

Artículo 132 de la Ley de Salud de la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te condenan o estás siendo juzgado por consumir drogas o sustancias psicoactivas, tienes derecho a que te ayuden a reintegrarte a la sociedad. Las autoridades de justicia de la Ciudad te darán seguimiento y opciones para cumplir con las medidas que te pongan por ese delito. La oficina de la Ciudad encargada de atender las adicciones también te apoyará con programas de tratamiento y reintegración, siguiendo las reglas que ponga la Secretaría correspondiente.

Texto oficial

Artículo 132. Las personas que fuesen sentenciadas o tuvieran un proceso derivado de un delito de consumo de sustancias psicoactivas tendrán derecho a mecanismos para que sean reintegrados con el seguimiento correspondiente a través de las instituciones de procuración o administración de justicia en la Ciudad, así como contar con alternativas para que cumplan con las medidas impuestas por dichas conductas. La Unidad Administrativa para la Atención y Prevención de las Adicciones de la Ciudad de México coadyuvará en la aplicación de los programas de tratamiento y reintegración a los que hace referencia en el párrafo anterior, de acuerdo con los lineamientos que establezca la Secretaría.

Ver texto oficial de la Ley de Salud de la Ciudad De México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.