- Ley
- Ley de Salud de la Ciudad De México
- Artículo
- 132
Artículo 132 de la Ley de Salud de la Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te condenan o estás siendo juzgado por consumir drogas o sustancias psicoactivas, tienes derecho a que te ayuden a reintegrarte a la sociedad. Las autoridades de justicia de la Ciudad te darán seguimiento y opciones para cumplir con las medidas que te pongan por ese delito. La oficina de la Ciudad encargada de atender las adicciones también te apoyará con programas de tratamiento y reintegración, siguiendo las reglas que ponga la Secretaría correspondiente.
Texto oficial
Artículo 132. Las personas que fuesen sentenciadas o tuvieran un proceso derivado de un delito de consumo de sustancias psicoactivas tendrán derecho a mecanismos para que sean reintegrados con el seguimiento correspondiente a través de las instituciones de procuración o administración de justicia en la Ciudad, así como contar con alternativas para que cumplan con las medidas impuestas por dichas conductas. La Unidad Administrativa para la Atención y Prevención de las Adicciones de la Ciudad de México coadyuvará en la aplicación de los programas de tratamiento y reintegración a los que hace referencia en el párrafo anterior, de acuerdo con los lineamientos que establezca la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.