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Ley
Ley de Salud de la Ciudad De México
Artículo
57

Artículo 57 de la Ley de Salud de la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 57 explica lo que la Secretaría de Salud debe hacer para evitar que te enfermes. Su trabajo principal es promover estilos de vida saludables a través del programa “Salud en tu Vida”, para que vivas más años y con mejor calidad. También tiene que organizar campañas para prevenir enfermedades, accidentes y discapacidades, y enseñarte a cuidar tu salud por ti mismo. Además, debe hacer campañas para que no te automediques, promover el diagnóstico temprano de enfermedades con chequeos periódicos, y recordarte lo importante que es tomar agua potable.

Texto oficial

Artículo 57. La Secretaría tiene las siguientes atribuciones en materia de medicina preventiva: Realizar y promover acciones de fomento y protección a la salud a través del Modelo de Atención Integral “Salud en tu Vida”, que incidan sobre los individuos y la colectividad para obtener un estilo de vida que les permita alcanzar una mayor longevidad, con el disfrute de una vida plena y de calidad; Programar, organizar y orientar las actividades de promoción y conservación de la salud, así como la prevención de las enfermedades, accidentes y discapacidades; Fomentar la salud individual y colectiva por medio de políticas sanitarias de anticipación, promoviendo y coordinando la participación intersectorial y de la comunidad en general, de manera intensiva y permanente; Alentar en las personas la generación de una conciencia informada y responsable sobre la importancia del autocuidado de la salud; IV BIS. Realizar campañas de concientización sobre los riesgos de la automedicación; Fracción adicionada G.O. CDMX 10/10/23 Intensificar los procesos de educación para la salud por medio de la información y motivación de la población para que adopten medidas destinadas a mejorar la salud y evitar los factores y comportamientos de riesgo que les permitan tener control sobre su propia salud; Establecer medidas para el diagnóstico temprano, por medio del examen preventivo periódico y pruebas de tamizaje en población determinada y asintomática, con el fin de modificar los indicadores de morbilidad y mortalidad; Programar, organizar y orientar acciones informativas permanentes sobre los beneficios del consumo de agua potable para prevenir enfermedades, y Las demás que se consideren necesarias y prioritarias. CAPÍTULO IV SISTEMA DE ALERTA SANITARIA

Ver texto oficial de la Ley de Salud de la Ciudad De México (pág. 1) ↗

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