- Ley
- Ley de Salud de la Ciudad De México
- Artículo
- 26
Artículo 26 de la Ley de Salud de la Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 26 dice quiénes forman parte del Consejo de Salud de la Ciudad de México. La Jefa de Gobierno lo preside (es la que manda en las reuniones) y el Secretario de Salud es el vicepresidente. También incluye a otros funcionarios, como los secretarios de gobierno, finanzas, medio ambiente, educación y bienestar social, además de instituciones como el DIF, los Servicios de Salud Pública y el Instituto de Salud para el Bienestar. También hay invitados permanentes que pueden opinar, pero no votar, como representantes del IMSS, ISSSTE, la UNAM, el IPN, las alcaldías y hospitales privados, entre otros. El Consejo tiene un secretario técnico que se encarga de organizar el trabajo, y puede invitar a especialistas o funcionarios que ayuden con los temas de salud. Las reuniones se hacen con la frecuencia que diga su reglamento.
Texto oficial
Artículo 26. El Consejo de Salud de la Ciudad de México, está integrado por las personas titulares de: La Jefatura de Gobierno, quien lo presidirá; La Secretaría, quien ocupará la vicepresidencia; La Secretaría de Gobierno; La Secretaría de Administración y Finanzas; La Secretaría del Medio Ambiente; La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social; La Secretaría de Educación; La Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes; El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en la Ciudad de México; Servicios de Salud Pública de la Ciudad de México; La Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México; La Unidad Administrativa encargada de la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México; La Secretaría Federal, y El Instituto de Salud para el Bienestar. Los invitados permanentes, participarán con carácter honorífico y será una persona representante de cada una de las siguientes instituciones, quienes contarán con voz, pero no con voto: La presidencia de la Comisión de Salud del Congreso de la Ciudad de México; Instituto Mexicano del Seguro Social; Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; Secretaría de la Defensa Nacional; Secretaría de Marina; Petróleos Mexicanos; Academia Nacional de Medicina; Universidad Nacional Autónoma de México; Instituto Politécnico Nacional; Universidad Autónoma Metropolitana; Universidad Autónoma de la Ciudad de México; De las 16 Alcaldías de la Ciudad de México; Servicios Médicos Privados, y Industria Químico Farmacéutica. El Consejo contará con un Secretariado Técnico a cargo de la persona titular de la Dirección General de Diseño de Políticas, Planeación y Coordinación Sectorial de la Secretaría. El Consejo sesionará con la periodicidad que establezca su reglamento. A las reuniones del Consejo podrán ser invitados especialistas, y funcionarios públicos, entre otros, cuya trayectoria profesional o actividades los vincule con los objetivos del Consejo. Su participación será honorífica.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.