- Ley
- Ley de Salud de la Ciudad De México
- Artículo
- 27
Artículo 27 de la Ley de Salud de la Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión de Bioética de la Ciudad de México es un grupo de expertos que no recibe pago por su trabajo y su función es asesorar a los hospitales y centros de salud sobre temas éticos en la atención médica. Su objetivo es que en todos estos lugares se piense y discuta de forma abierta y respetuosa sobre temas de salud, considerando diferentes puntos de vista. También se encarga de crear reglas éticas para que la atención a pacientes, la investigación médica y la enseñanza en salud se hagan de manera correcta. Además, promueve que tanto hospitales públicos como privados tengan sus propios comités que revisen la ética en la práctica diaria y en las investigaciones.
Texto oficial
Artículo 27. La Comisión de Bioética de la Ciudad de México tendrá por objeto promover la creación de una cultura bioética en los centros hospitalarios y de salud en la Ciudad, así como fomentar una actitud de reflexión, deliberación y discusión multidisciplinaria, interdisciplinaria, laica y democrática de los temas vinculados con la salud humana y desarrollar normas éticas para la atención, investigación y docencia en salud. Será un órgano honorífico de consulta sobre temas específicos en la materia y promoverá que en las instituciones de salud públicas y privadas se organicen y funcionen Comités de Bioética y de Ética en Investigación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.