- Ley
- Ley de Salud de la Ciudad De México
- Artículo
- 160
Artículo 160 de la Ley de Salud de la Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Agencia de Protección Sanitaria puede tomar sus propias decisiones en temas de administración, técnica, operación y gestión, sin depender de otras oficinas. Para ser su jefe o jefa, necesitas tener tres años seguidos de experiencia justo antes de que te propongan, además de una carrera universitaria en el área de la salud y un posgrado en salud pública. Quien te propone es el titular de la Secretaría de Salud, y quien te nombra es la persona que lidera el Gobierno de la Ciudad de México. Las reglas sobre cómo funciona y se organiza esta agencia están escritas en su propio Reglamento.
Texto oficial
Artículo 160. La Agencia de Protección Sanitaria tendrá autonomía administrativa, técnica, operativa y de gestión. Su titular deberá comprobar que cuenta con experiencia mínima de tres años previos e ininterrumpidos en el inmediato anterior a la propuesta; asimismo deberá acreditar licenciatura en el área de la salud y posgrado en salud pública; éste será propuesto por el titular de la Secretaría y será designado por la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México. Todo lo relacionado a la organización y funcionamiento de la Agencia de Protección Sanitaria se establecerá en su Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.