- Ley
- Ley de Salud de la Ciudad De México
- Artículo
- 102
Artículo 102 de la Ley de Salud de la Ciudad De México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Gobierno va a vigilar que los doctores, enfermeras, técnicos y demás personal de salud trabajen bien y cumplan con sus obligaciones. También va a ayudar a que se formen grupos o asociaciones de estos profesionales, como colegios médicos o asociaciones de enfermería. El objetivo es que estos grupos participen en el Sistema de Salud para asegurar que todos actúen con ética y sigan capacitándose. Además, cuando las autoridades de salud lo necesiten, estos grupos podrán dar su opinión o consejo sobre temas relacionados con la salud.
Texto oficial
Artículo 102. El Gobierno, en el ámbito de sus competencias y en coordinación con las autoridades educativas, vigilarán el ejercicio de las y los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud en la prestación de los servicios respectivos, además, coadyuvará en la promoción y fomento de la constitución de colegios, asociaciones y organizaciones de profesionales, técnicos y auxiliares de la salud, estimulando su participación en el Sistema de Salud, como instancias éticas del ejercicio de las profesiones, promotoras de la superación permanente de sus miembros, así como consultoras de las autoridades sanitarias, cuando éstas lo requieran.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.