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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-salud/8
Ley
Ley de Salud de la Ciudad De México
Artículo
8

Artículo 8 de la Ley de Salud de la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las alcaldías de la Ciudad pueden hacer ciertas cosas relacionadas con la salud, pero solo las que ya están escritas en las leyes de la ciudad. No tienen libertad para inventar o hacer lo que quieran en este tema. Todo lo que hagan debe estar autorizado y dentro de lo que digan las reglas. En otras palabras, las alcaldías solo pueden actuar si la ley se los permite.

Texto oficial

Artículo 8. Las Alcaldías, en materia de salud, contarán con las atribuciones que el marco jurídico de la Ciudad establezca.

Ver texto oficial de la Ley de Salud de la Ciudad De México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.