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Ley
Ley de Salud de la Ciudad De México
Artículo
24

Artículo 24 de la Ley de Salud de la Ciudad De México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud va a pedir ayuda a varios grupos de expertos y especialistas para decidir las mejores políticas de salud, pero esos grupos solo dan su opinión sin recibir sueldo. Estos grupos funcionarán según reglas escritas que organicen cómo trabajar. La ley ya dice cuáles se van a formar, como el Consejo de Salud de la CDMX, la Comisión de Bioética, y otros para atender obesidad, VIH, trasplantes, urgencias médicas, vigilancia de enfermedades y salud mental. También se pueden crear más grupos si la Secretaría o la ley lo necesitan.

Texto oficial

Artículo 24. La Secretaría, en el ámbito de la coordinación sectorial e intersectorial, se apoyará en diversos órganos consultivos y honoríficos sobre temas estratégicos para la definición de políticas de salud. Sus funciones se regularán a través de Lineamientos, Reglas de Operación o la normativa reglamentaria correspondiente. De manera enunciativa más no limitativa se constituirán los siguientes: Consejo de Salud de la Ciudad de México; Comisión de Bioética de la Ciudad de México; Consejo para la Prevención y la Atención Integral de la Obesidad, Sobrepeso y los Trastornos de la Conducta Alimentaria de la Ciudad de México; Consejo para la Prevención y la Atención Integral del VIH/SIDA en la Ciudad de México; Consejo de Trasplantes de la Ciudad de México; Comité de Atención Prehospitalaria de las Urgencias Médicas; Comité Científico de Vigilancia Epidemiológica y Sanitaria de la Ciudad de México; Consejo de Salud Mental de la Ciudad de México, y Los demás que considere la Secretaría y las disposiciones legales aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Salud de la Ciudad De México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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