- Ley
- Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México
- Artículo
- 42
Artículo 42 de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 42 explica que el Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México tiene que trabajar para lograr varias cosas. Primero, busca que las dependencias del gobierno se coordinen entre sí para evitar y combatir actos de corrupción y faltas administrativas (como tranzas o malos manejos). También quiere que las áreas encargadas de revisar el dinero y el trabajo del gobierno usen los mismos métodos y tengan el mismo nivel de capacidades para que todo sea transparente y se rindan cuentas claras. Además, deben crear reglas para que la gente común pueda participar en la supervisión del dinero público, compartir buenas prácticas entre las dependencias, y mantener actualizados los sistemas de control interno (que vigilan cómo se gasta el dinero). Por último, busca que todas las oficinas del gobierno cumplan con las leyes de contabilidad, transparencia y uso eficiente del dinero, y que la ciudadanía pueda vigilar cómo se manejan los recursos públicos.
Texto oficial
Artículo 42. Los trabajos del Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México, se encaminarán a: Propiciar un ambiente de coordinación entre sus integrantes para establecer acciones conjuntas que prevengan y combatan la comisión de faltas administrativas y hechos de corrupción; Generar las condiciones para que las instancias gubernamentales encargadas del control interno y la auditoría gubernamental desempeñen sus funciones bajo los mismos estándares y con capacidades institucionales similares, a fin de garantizar la rendición de cuentas y la transparencia; Desarrollar políticas, bases y directrices para la implementación de auditorías sociales en los entes públicos, promover y gestionar su aplicación; Mejorar, actualizar, implementar y compartir entre sus integrantes, las directrices de auditoría gubernamental y mejores prácticas; Definir las estrategias, metodologías, políticas y directrices, para la planeación, programación y seguimiento de actividades propias de la auditoría gubernamental; observando la normatividad aplicable para cada ente fiscalizador; Promover la evaluación y actualización de los sistemas de control interno, e implementar acciones permanentes para mejorar el desempeño del mismo; Determinar los mecanismos de creación de capacidades, intercambio de información y generación de conocimiento en materia de auditoría gubernamental entre sus integrantes; Impulsar acciones para que todos los entes públicos, cumplan con las disposiciones en materia de contabilidad gubernamental, control interno, transparencia y acceso a la información pública, eficiencia del gasto y disciplina financiera; Impulsar el funcionamiento efectivo de la participación social en la gestión, seguimiento y vigilancia de los recursos públicos;
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.