Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es obligatoria para todos en la Ciudad de México y nadie puede ignorarla. Su objetivo es organizar cómo trabajarán juntas las distintas autoridades de la ciudad para que el sistema local anticorrupción funcione como lo marcan la Constitución federal y la de la Ciudad de México. En pocas palabras, sirve para que las autoridades puedan prevenir, encontrar, investigar y castigar actos de corrupción y faltas de los servidores públicos. Es una herramienta para que el gobierno se porte derecho.
- Art. 2Esta ley busca que la Ciudad de México colabore en el combate a la corrupción a nivel nacional, trabajando con otras autoridades. También establece reglas para que las dependencias locales se coordinen entre sí y para que la sociedad pueda participar activamente en vigilar y denunciar actos de corrupción. Se enfoca en prevenir las faltas administrativas, crear políticas públicas para fiscalizar el dinero público, y definir cómo deben trabajar juntas las autoridades para detectar, castigar y desalentar la corrupción. Además, se encarga de organizar el sistema local anticorrupción, sus comités y una secretaría que lo coordine. Por último, busca promover la honestidad en los servidores públicos, la transparencia, y crear sistemas digitales para que toda la información relacionada con estos temas esté actualizada y al alcance de todos.
- Art. 3Este artículo del Sistema Anticorrupción de la CDMX solo define los nombres clave que se usan en la ley. Por ejemplo, la **Auditoría Superior de la CDMX** es la oficina local que revisa cómo gasta el dinero el gobierno de la ciudad. El **Comité de Participación Ciudadana** es un grupo de ciudadanos comunes que ayudan a vigilar que se cumplan los objetivos contra la corrupción. **Personas servidoras públicas** son todos los que trabajan para el gobierno: desde diputados y jueces, hasta empleados de oficinas públicas. **Rendición de Cuentas** significa que cualquier persona tiene derecho a exigirle al gobierno que le explique cómo y por qué tomó ciertas decisiones y cómo gastó los recursos. Finalmente, **Entes Públicos** son todas las autoridades de la ciudad, como los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las alcaldías y cualquier otra oficina que dependa de ellos.
- Art. 4La Ley aplica a todas las dependencias del gobierno de la Ciudad de México que forman parte del Sistema Anticorrupción, como las secretarías y oficinas que combaten la corrupción. En palabras simples, los "entes públicos" son las instituciones del gobierno, no personas con nombre y apellido. La Ley no habla de ti como ciudadano, sino solo de las autoridades que trabajan en el servicio público.
- Art. 5Este artículo dice cómo deben comportarse los servidores públicos (gobierno y trabajadores) en la Ciudad de México. Tienen que ser honestos, gastar lo necesario, no desperdiciar, decir la verdad, hacerse responsables, seguir la ley, ser justos, trabajar con ganas y dar resultados. Además, el gobierno debe crear reglas y condiciones para que todo funcione bien y quienes trabajan ahí actúen con ética y responsabilidad. En pocas palabras, es como un código de conducta para que el servicio público sea limpio y eficiente.
- Art. 6El Sistema Local Anticorrupción sirve para que todos los niveles de gobierno en la Ciudad de México trabajen juntos siguiendo las reglas del Sistema Nacional Anticorrupción. Su objetivo es prevenir, detectar y castigar la corrupción, además de revisar que el dinero público se use bien. También se encarga de crear y evaluar las políticas contra la corrupción en la capital. Todas las dependencias del gobierno de la Ciudad deben cumplir con estas políticas, que al menos igualan las del Sistema Nacional, pero pueden ser más estrictas para mejorar el servicio público. Una oficina llamada Secretaría Ejecutiva se encarga de checar que estas políticas se apliquen correctamente.
- Art. 7El artículo 7 dice que el Sistema Local está formado por tres grupos: los miembros del Comité Coordinador (que son los encargados de organizar las reglas), el Comité de Participación Ciudadana (donde entra la gente como tú para opinar) y el Comité Rector del Sistema Local de Fiscalización (el que revisa que se use bien el dinero público). En pocas palabras, estos tres equipos juntos son los que hacen funcionar todo el sistema de vigilancia y control a nivel local.
- Art. 8El Comité Coordinador Local es como el equipo que se encarga de que todas las partes del Sistema Local Anticorrupción trabajen juntas y se pongan de acuerdo. También se asegura de que este sistema local esté conectado con el Sistema Nacional Anticorrupción. Además, este comité tiene la responsabilidad de diseñar, promover y evaluar las acciones del gobierno para prevenir y combatir la corrupción. En pocas palabras, es quien organiza los esfuerzos para que no haya corrupción y revisa que las medidas funcionen.
- Art. 9El Comité Coordinador es un grupo que se encarga de vigilar que el gobierno trabaje de manera honesta y organizada. Entre sus tareas está planear su trabajo del próximo año antes de noviembre, definir cómo deben coordinarse sus miembros y crear reglas para prevenir la corrupción y fomentar la legalidad. También puede pedir información a las dependencias de gobierno, hacer evaluaciones y proponer cambios para mejorar. Cada año debe publicar un informe con sus resultados, y si algún miembro no está de acuerdo, puede dar su opinión por separado. Además, puede dar recomendaciones a las oficinas de gobierno para que fortalezcan su control interno, y esas oficinas están obligadas a seguirlas y a informar lo que hicieron.
- Art. 10El Comité Coordinador es un grupo de personas que se encargan de vigilar y coordinar acciones contra la corrupción en la Ciudad de México. Este grupo está formado por los jefes de varias instituciones importantes, como la Auditoría Superior, la Fiscalía Anticorrupción, la Secretaría de la Contraloría, y el Instituto de Transparencia, entre otras. La persona que lo preside es la del Comité de Participación Ciudadana. Los jefes de las Alcaldías solo pueden ir a las reuniones como invitados, pero no tienen derecho a votar, solo pueden dar su opinión.
- Art. 11El presidente del Comité Coordinador se va a turnar cada año entre las personas que forman parte del Comité de Participación Ciudadana. Esto significa que cada año le toca a un miembro diferente del Comité de Participación Ciudadana ocupar la presidencia para que el sistema funcione bien. Así, no hay una sola persona al mando por mucho tiempo, sino que se van turnando.
- Art. 12La persona que preside el Comité Coordinador tiene varias tareas importantes. Debe dirigir las juntas del Sistema Local y del Comité, representar al Comité, y convocar a reuniones a través de la Secretaría Técnica. También es su responsabilidad asegurarse de que los acuerdos se cumplan, proponer a la persona que será la Secretaría Técnica, y mantener informados a los miembros del Comité sobre cómo van los acuerdos. Además, debe presentar para su aprobación el informe anual de resultados y las recomendaciones para combatir la corrupción, siguiendo siempre las reglas internas del Comité.
- Art. 13El Comité se junta de manera normal al menos cada tres meses. La persona encargada de la secretaría puede llamar a una junta especial si el presidente del Comité lo pide o si la mayoría de los miembros lo solicitan. Para que la junta sea válida, deben estar presentes más de la mitad de los integrantes. En las reuniones pueden invitar a organismos de control, asociaciones de profesionistas y grupos de la sociedad civil. Las juntas de este Comité siempre son abiertas al público.
- Art. 14El Comité Coordinador, que es el grupo encargado de tomar decisiones, vota para decidir. La regla general es que se aprueba lo que vote la mayoría (más de la mitad de los integrantes), a menos que esta ley diga que se necesita una mayoría especial, llamada "calificada". Si hay empate en los votos, la persona que preside el Comité tiene un voto extra para romper ese empate. Además, cualquier integrante del Comité puede hacer constar por escrito si está en desacuerdo con alguna decisión que se haya aprobado. Esto se llama "voto particular".
- Art. 15El Comité de Participación Ciudadana sirve para ayudar al Comité Coordinador a cumplir sus metas, según lo que dice esta ley. También es el puente entre la gente común, las organizaciones civiles, los colegios y escuelas de profesionistas, y las universidades que trabajan en temas del Sistema Local. En pocas palabras, este comité une a las autoridades con la ciudadanía para trabajar juntos.
- Art. 16El Comité de Participación Ciudadana de la CDMX estará formado por 5 personas que tengan buena reputación y hayan demostrado que les importa la transparencia, la rendición de cuentas, la lucha contra la corrupción o los derechos humanos, y que no tengan vínculos con el Gobierno de la Ciudad. Para ser miembro, necesitas cumplir los mismos requisitos que se piden para ser el jefe de la Secretaría Técnica. Los integrantes durarán 5 años en el puesto, no podrán repetir y se irán cambiando poco a poco; solo los pueden quitar si cometen una falta administrativa grave según la ley. Además, para que haya igualdad entre hombres y mujeres, el comité debe tener al menos 3 personas de un género diferente al que sea mayoría.
- Art. 17Las personas que forman parte del Comité de Participación Ciudadana no son empleadas de la Secretaría Ejecutiva, por lo que no tienen derecho a prestaciones como aguinaldo, vacaciones o seguro social. En lugar de un salario fijo, reciben un pago por medio de un contrato de servicios por honorarios, que es como cuando contratas a un profesionista por un trabajo específico. Además, deben cumplir con estrictas reglas de austeridad y transparencia sobre lo que ganan. Mientras estén en el comité, no pueden tener ningún otro trabajo o cargo en el gobierno federal, local o en cualquier otro nivel. También están obligados a guardar absoluta confidencialidad sobre la información privada o reservada a la que tengan acceso en las plataformas digitales de la Secretaría.
- Art. 18El artículo 18 explica cómo se elige a las personas que formarán parte del Comité de Participación Ciudadana, que es un grupo que vigila que el gobierno actúe con honestidad. Primero, el Congreso de la CDMX arma un comité de selección con 9 ciudadanos que vivan aquí al menos un año; de ellos, 5 deben ser de un género y 4 del otro. Para escogerlos, el Congreso pide propuestas a universidades y centros de investigación (que eligen a 5 personas) y a organizaciones de la sociedad civil (que eligen a 4), siempre cuidando que haya hombres y mujeres por igual. Quienes quieran estar en ese comité de selección deben cumplir requisitos como ser mexicanos, tener más de 25 años, no pertenecer a ningún partido político ni haber sido candidatos, y no haber ocupado puestos importantes en gobiernos, fiscalías o tribunales en los últimos 4 años. Una vez formado, este comité lanza una convocatoria pública para que cualquier persona de la CDMX pueda proponer o postularse para ser parte del Comité de Participación Ciudadana.
- Art. 19Quien sea miembro de la Comisión de Selección no recibe sueldo, dinero ni pago alguno por ese trabajo, es completamente voluntario. Además, esa persona no podrá ser elegida para formar parte del Comité de Participación Ciudadana durante los seis años siguientes a que termine la Comisión. Es decir, si ayudaste a elegir a los miembros de ese Comité, no puedes ser uno de ellos hasta que pasen seis años. Esto es para evitar que haya favoritismos o intereses personales.
- Art. 20El Comité de Participación Ciudadana (que es un grupo de personas que vigilan que se haga bien el trabajo del gobierno) tiene una presidencia que cambia cada año, y la persona que la ocupa también representa al comité frente a otros grupos. El turno se asigna según quién lleve más tiempo siendo miembro del comité. Si el representante falta por un rato, el comité elige a otro de sus integrantes para que lo reemplace, pero solo por máximo dos meses. Si la ausencia es más larga, entonces toma su lugar quien deba ser el siguiente presidente del año próximo, y ese suplente solo estará dos meses.
- Art. 21El Comité de Participación Ciudadana solo se junta cuando la mayoría de sus miembros lo pide y la Presidencia los convoca. Para tomar decisiones, se necesita que más de la mitad de los presentes estén de acuerdo. Si hay empate en la votación, se vota otra vez; si sigue igual, el asunto se deja para la próxima reunión. Y si todavía no se resuelve, la persona que esté al frente del Comité tiene el voto extra para desempatar.
- Art. 22El Comité de Participación Ciudadana es un grupo de personas que vigilan que se combata la corrupción. Sus tareas principales son: ponerse sus propias reglas, planear su trabajo de cada año, hacer público un informe de lo que hicieron, y participar en decisiones importantes junto con otras autoridades. También puede acceder a toda la información del sistema anticorrupción, dar ideas para mejorar las políticas públicas, y proponer formas para que la sociedad civil denuncie actos de corrupción. Además, puede crear un registro de organizaciones ciudadanas que quieran ayudar, y sugerir métodos para medir y evaluar cómo se está combatiendo la corrupción en la Ciudad de México.
- Art. 23La persona que preside el Comité de Participación Ciudadana tiene cuatro tareas principales. Primero, dirigir las reuniones de ese comité. Segundo, ser la cara del comité cuando se junta con otro grupo más grande llamado Comité Coordinador. Tercero, decidir qué temas se van a discutir en las juntas. Cuarto, asegurarse de que los asuntos que se traten en el Comité Coordinador tengan continuidad y no se queden sin resolver.
- Art. 24El Comité de Participación Ciudadana tiene el derecho de pedirle al Comité Coordinador que emita un llamado público cuando haya un caso de corrupción que necesite explicarse frente a todos. Este llamado, llamado "exhorto público", sirve para exigir que las autoridades que investigan el caso entreguen información sobre cómo van atendiendo el problema. En pocas palabras, es un mecanismo para que las autoridades rindan cuentas de manera clara y abierta a la ciudadanía.
- Art. 25La Secretaría Ejecutiva del Sistema Local es una oficina del gobierno de la Ciudad de México que funciona por sí sola, no depende de otra dependencia y tiene su propio dinero (patrimonio) para operar. Esto significa que puede tomar decisiones técnicas y administrativas sin pedir permiso a nadie más. Su trabajo es tan importante que el Congreso de la Ciudad está obligado a darle cada año el dinero suficiente para que cumpla con todas sus tareas y metas. Así, esta oficina puede mantener el personal y los recursos necesarios para hacer su trabajo bien.
- Art. 26La Secretaría Ejecutiva es como el equipo de apoyo técnico del Comité Coordinador del Sistema Local. Su trabajo es darle al Comité toda la ayuda técnica, herramientas y métodos que necesite para hacer bien su chamba. Todo esto debe hacerse siguiendo lo que dicen la Constitución, las leyes federales y locales, y otras reglas que apliquen. En pocas palabras, es el brazo operativo que le resuelve los detalles técnicos al Comité.
- Art. 27La Secretaría Ejecutiva tiene que preparar varios documentos y propuestas para que el Comité Coordinador los revise y dé su visto bueno. Entre esos documentos están las reglas para evitar la corrupción y el mal uso del dinero público, la forma de medir la corrupción con indicadores confiables, y los informes de evaluación de esas políticas. También debe proponer cómo compartir información entre dependencias, los principios para que las autoridades trabajen juntas en temas de transparencia, y un informe anual de resultados. Además, puede hacer recomendaciones a otras autoridades basándose en lo que encontró y proponer formas de coordinarse con ellas.
- Art. 28La Secretaría Ejecutiva es como la oficina que se encarga de hacer funcionar las cosas. Su jefe es la misma persona que está a cargo de la Secretaría Técnica. Esta oficina solo puede hacer lo que le permitan varias reglas, como la Ley General, esta Ley que estás viendo, su propio reglamento interno (llamado Estatuto Orgánico) y otras leyes que apliquen. En pocas palabras, no puede hacer lo que quiera, sino que debe seguir esas normas para trabajar.
- Art. 29La Secretaría Ejecutiva puede invitar expertos en los temas que esté tratando para que le ayuden con asesoría y apoyo técnico. También puede formar grupos de trabajo con organizaciones civiles, universidades, escuelas de profesionistas o centros de investigación, según lo que diga su reglamento interno. Además, tiene la facultad de enviar recomendaciones o llamados de atención (exhortos) a las autoridades que forman parte del Comité Coordinador, pero debe hacerlo por medio de la Secretaría Técnica.
- Art. 30El artículo dice que los bienes y el dinero de la Secretaría Ejecutiva vienen de tres fuentes: primero, lo que le dé el Gobierno de la Ciudad de México para que pueda hacer su trabajo; segundo, el presupuesto que le toque cada año según lo que aprueben en el presupuesto de la ciudad; y tercero, cualquier otra cosa que le transfieran, sin importar cómo se la den. También aclara que las reglas del trabajo entre la Secretaría y sus empleados son las que marca el artículo 123, Apartado B de la Constitución, que es la ley que aplica para los trabajadores del gobierno. En pocas palabras, ahí se dice de dónde saca sus recursos y cómo se rigen sus empleados.
- Art. 31La Secretaría Ejecutiva va a tener su propio equipo de vigilancia, llamado Órgano de Control Interno. A la persona que lo encabece la va a elegir y quitar el jefe de la Contraloría de la Ciudad de México, siguiendo un proceso justo de selección y capacitación. Este equipo solo puede revisar cinco cosas específicas de la Secretaría Ejecutiva: cómo gastan el dinero, las compras que hacen, el uso de sus bienes (como muebles o inmuebles), las faltas de los trabajadores, y que cumplan con la transparencia. Ninguna otra autoridad de control o auditoría puede meter las narices en otros asuntos de la Secretaría Ejecutiva, solo lo que dice este artículo.
- Art. 32El órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva está formado por los mismos miembros del Comité Coordinador, y quien lo preside es la persona que está al frente del Comité de Participación Ciudadana. Este órgano tiene las facultades que le den las leyes y su propio reglamento. Debe reunirse al menos cuatro veces al año de manera normal, pero también puede tener juntas extra si hace falta. Para que una reunión sea válida, necesitan estar presentes más de la mitad de sus miembros, y las decisiones se toman por mayoría de votos. Si hay empate, el presidente tiene voto doble para desempatar. También pueden invitar a especialistas a las juntas, pero estas personas solo opinan, no votan.
- Art. 33El artículo 33 explica qué tareas importantes y que no se pueden pasar a otros equipos tiene el grupo que dirige la Secretaría Ejecutiva. Este grupo debe crear el reglamento interno de la organización, aprobar los manuales y reglas para que todo funcione bien, y decidir las prioridades y políticas generales. También tienen que autorizar los programas y el dinero que se va a gastar, checar las cuentas cada año, y aprobar los sueldos del personal según la ley de austeridad. Además, pueden nombrar o quitar a ciertos jefes, como al titular de la Secretaría Técnica, y revisar los informes que presente.
- Art. 34El jefe o jefa de la Secretaría Técnica es elegido por el grupo que manda en la Secretaría Ejecutiva, pero necesitan que al menos 5 de sus miembros estén de acuerdo. Este puesto dura 5 años y no se puede repetir en el cargo. Para elegirlo, primero el presidente de ese grupo, con el visto bueno del Comité de Participación Ciudadana, propone una lista de 3 personas que cumplan con los requisitos de la ley. Ese jefe o jefa puede ser despedido si no hace bien su trabajo con cuidado, o si el grupo de gobierno decide que hay una razón muy fuerte. También lo pueden quitar si usa información confidencial para beneficiarse él o alguien más, si esconde o destruye documentos que debe cuidar, o si comete una falta grave o un acto de corrupción.
- Art. 35Para ser el jefe de la Secretaría Técnica debes cumplir estos requisitos: ser mexicano y haber vivido en la Ciudad de México al menos 5 años, además de tener todos tus derechos civiles vigentes. También necesitas tener más de 35 años el día de la designación y un título de licenciatura con al menos 10 años de antigüedad. Debes comprobar que tienes 5 años de experiencia en temas como transparencia, derechos humanos o lucha contra la corrupción. Además, no puedes haber sido candidato ni tener un cargo de elección popular en los últimos 4 años, ni haber pertenecido a un partido político en ese mismo periodo. Finalmente, si fuiste secretario de Estado, fiscal general o jefe de Gobierno, debes haber renunciado al menos un año antes de ser nombrado.
- Art. 36El jefe de la Secretaría Técnica es el encargado de dirigir toda la Secretaría Ejecutiva y tiene la máxima autoridad para tomar decisiones que la ley le permita. También actúa como secretario del Comité Coordinador y del órgano de gobierno, lo que significa que toma nota de lo que se discute y guarda los archivos. Sus labores incluyen redactar y certificar los acuerdos, preparar informes y estudios sobre cómo prevenir la corrupción, y administrar las plataformas digitales del sistema. Además, se encarga de proponer evaluaciones de las políticas públicas y de asegurarse de que la información esté disponible para todos los miembros.
- Art. 37La Comisión Ejecutiva es un grupo dentro del sistema anticorrupción que se encarga de tomar decisiones importantes. Este grupo tiene solo dos miembros: el jefe de la Secretaría Técnica y el Comité de Participación Ciudadana, pero sin incluir a quien sea el presidente de ese comité en ese momento. O sea, si alguien es el presidente del Comité Ciudadano, no puede estar en esta Comisión Ejecutiva. Es como un equipo chiquito que trabaja sin el líder del otro grupo.
- Art. 38La Comisión Ejecutiva es la encargada de elaborar los documentos y estudios que necesita el Comité Coordinador para hacer su trabajo. Por ejemplo, debe proponer las reglas para prevenir, controlar y castigar actos de corrupción, así como formas de medir este problema con indicadores confiables. También tiene que crear informes anuales sobre los resultados de estas políticas y recomendar cambios a las autoridades cuando sea necesario. Además, debe coordinar el intercambio de información entre los diferentes niveles de gobierno y trabajar junto con el sistema anticorrupción de la Ciudad de México y el nacional.
- Art. 39La Comisión Ejecutiva tiene juntas normales y otras especiales, que son organizadas por la Secretaría Técnica según las reglas del Estatuto Orgánico. En esas juntas pueden invitar a expertos para que den su opinión, pero no pueden votar. Los miembros del Comité de Participación Ciudadana no reciben pago extra por estar en la Comisión, solo lo que ya ganan por su trabajo en el Comité. Además, la Comisión puede mandar recomendaciones a las autoridades del Comité Coordinador Local por medio de la Secretaría Técnica local.
- Art. 40El artículo 40 dice que existe un sistema en la Ciudad de México que sirve para que diferentes áreas del gobierno trabajen juntas revisando cómo se gasta el dinero público. Su objetivo es compartir información, ideas y experiencias para que esa revisión sea más eficiente y también ayuda al Sistema Nacional de Fiscalización. Cada parte de este sistema, según su especialidad, debe compartir lo que sabe para que se rindan cuentas claras y se mejore la calidad de las auditorías gubernamentales. Además, tiene un comité especial que se encarga de coordinarse con el sistema nacional para que todo funcione mejor.
- Art. 41El artículo 41 dice quiénes forman parte del Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México, que es el grupo encargado de revisar cómo se usa el dinero público. Los integrantes son: la Auditoría Superior de la CDMX (que revisa cuentas), la Secretaría de la Contraloría General (que vigila a los funcionarios), una persona del Comité de Participación Ciudadana (que representa a la gente) y la persona Secretaria Técnica del Sistema Anticorrupción. Esta última también será la secretaria técnica del Sistema de Fiscalización, o sea, llevará la organización de las juntas y los documentos. En pocas palabras, estas cuatro instancias trabajan juntas para asegurarse de que el gobierno use bien los recursos de todos.
- Art. 42El artículo 42 explica que el Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México tiene que trabajar para lograr varias cosas. Primero, busca que las dependencias del gobierno se coordinen entre sí para evitar y combatir actos de corrupción y faltas administrativas (como tranzas o malos manejos). También quiere que las áreas encargadas de revisar el dinero y el trabajo del gobierno usen los mismos métodos y tengan el mismo nivel de capacidades para que todo sea transparente y se rindan cuentas claras. Además, deben crear reglas para que la gente común pueda participar en la supervisión del dinero público, compartir buenas prácticas entre las dependencias, y mantener actualizados los sistemas de control interno (que vigilan cómo se gasta el dinero). Por último, busca que todas las oficinas del gobierno cumplan con las leyes de contabilidad, transparencia y uso eficiente del dinero, y que la ciudadanía pueda vigilar cómo se manejan los recursos públicos.
- Art. 43Este artículo dice que para que el Sistema de Fiscalización funcione bien, sus integrantes deben hacer dos cosas. Primero, crear un sistema electrónico que ayude a revisar mejor el dinero público, con la colaboración de todas las dependencias del gobierno de la Ciudad de México. Segundo, mantener informado al Comité Coordinador sobre cómo van los avances en la supervisión del uso de los recursos. Además, todas las oficinas del gobierno de la ciudad tienen la obligación de cooperar siempre con este sistema, para que sea más fácil y efectivo revisar en qué se gasta el presupuesto y garantizar que se rindan cuentas claras.
- Art. 44El Sistema de Fiscalización (que vigila cómo se gasta el dinero público) de la Ciudad de México tendrá un Comité Rector, como si fuera su grupo directivo. Este comité estará formado por la Auditoría Superior, la Secretaría de la Contraloría General, dos personas del Comité Coordinador y una del Comité de Participación Ciudadana. Esas tres últimas personas cambiarán cada dos años y no podrán repetir en el cargo de inmediato; serán elegidas por mayoría de votos entre los miembros de su propio comité. La presidencia del comité la compartirán el jefe de la Auditoría Superior y el jefe de la Contraloría General (o sus representantes). Estos dos jefes también representarán a la Ciudad de México en el Sistema Nacional de Fiscalización, que es el que coordina la vigilancia del dinero público en todo el país.
- Art. 45El Comité Rector del Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México se va a encargar de diseñar y promover reglas para revisar cómo se gasta el dinero público, y esas reglas las van a aplicar la Auditoría Superior y la Secretaría de la Contraloría. También va a coordinar a todos los miembros del Sistema para que trabajen juntos, sin hacer lo mismo dos veces, y para llevar un control de los problemas que encuentren en las auditorías. Además, va a crear formas para que las instituciones compartan información sobre fiscalización y rendición de cuentas. Si encuentran fallas graves o que se repiten, va a emitir recomendaciones públicas a las dependencias que revisan. Por último, debe cumplir con lo que dice el artículo 42 de esta ley.
- Art. 46El Comité Rector del Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México puede invitar a varios grupos a participar en actividades específicas del sistema de revisión de gastos públicos. Esto incluye a las áreas de control interno del gobierno, a organizaciones de la sociedad civil, y a grupos de profesionistas como abogados o contadores. También puede invitar a escuelas o institutos especializados en el tema. La idea es que más voces ayuden a revisar cómo se usa el dinero público. No es obligatorio participar, solo son invitaciones para colaborar en ciertas tareas.
- Art. 47El artículo 47 dice que todas las personas y oficinas que supervisan cómo se usa el dinero en la Ciudad de México deben ponerse de acuerdo para usar las mismas reglas, métodos y procedimientos para hacer auditorías y revisiones. Esto lo van a hacer siguiendo lo que marca el Sistema Nacional de Fiscalización, que es el conjunto de reglas a nivel federal. También van a crear sus propias reglas locales para controlar y revisar los recursos, y esas reglas serán obligatorias para todos los que forman parte de este sistema. En pocas palabras, buscan que todos trabajen de manera uniforme y ordenada para que no haya confusiones al revisar el dinero público.
- Art. 48El artículo 48 dice que los miembros del Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México deben seguir las reglas del Comité Rector y los códigos de ética para mejorar su trabajo. También tienen que poner en práctica medidas que ayuden a capacitar y profesionalizar a su personal. Para lograrlo, el sistema va a crear un programa de capacitación en equipo, con el objetivo de que los trabajadores sean más expertos y hagan mejor su labor de revisar y auditar el dinero público. Todo esto busca que el gobierno funcione mejor y tenga más resultados positivos.
- Art. 49El artículo 49 establece que los diferentes órganos de control y vigilancia del dinero público en la Ciudad de México van a compartir información entre ellos, para que su trabajo sea más fácil y eficiente. Esto lo harán siguiendo las reglas de esta ley y también lo que indique el Sistema Nacional de Fiscalización. En pocas palabras, las autoridades que revisan cómo se gasta el presupuesto se pasarán datos entre sí para hacer mejor su chamba.
- Art. 50Las dependencias encargadas de revisar cómo se gasta el dinero público en la Ciudad de México deben ponerse de acuerdo para no hacer el mismo trabajo dos veces. Cada una tiene que revisar las leyes que las rigen y proponer mejoras para combatir la corrupción de manera más efectiva. También deben crear reglas comunes para prevenir, detectar y desanimar actos de corrupción, tomando en cuenta las mejores prácticas para que el gobierno sea más claro y rinda cuentas.
- Art. 51El artículo 51 dice que, para mejorar cómo se revisa el uso del dinero público en la Ciudad de México, los encargados deben seguir estas reglas: trabajar bien en equipo, hacer más fuertes las instituciones, evitar hacer el mismo trabajo dos veces o dejar cosas sin hacer, revisar más recursos públicos con honestidad y claridad, y entregar informes que cualquier persona pueda entender. También dice que estos informes deben ayudar a las autoridades a tomar mejores decisiones, mejorar el gobierno y explicarle a la gente cómo se gasta su dinero de impuestos. Además, será el Comité Rector del Sistema de Fiscalización quien cree las reglas internas para que todo funcione correctamente.
- Art. 52Cada seis meses, como mínimo, las personas que forman parte del Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México se juntan en juntas normales y, si hace falta, en juntas especiales cuando sea necesario. Estas reuniones sirven para checar que se estén cumpliendo las metas y acciones que marca la ley. En otras palabras, se aseguran de que todo lo que tiene que ver con la vigilancia del dinero y recursos públicos vaya por buen camino.
- Art. 53El artículo 53 dice que hay un sistema local de información que recibe y junta todos los datos que las autoridades anticorrupción de la Ciudad de México le pasen, para luego enviarlos a la plataforma nacional. La Secretaria Técnica local se encarga de que esa información se publique en formatos fáciles de usar, como datos abiertos, siguiendo las reglas de transparencia. Este sistema también puede crear sus propios formatos y reglas para manejar la información de las dependencias locales, pero siempre debe respetar los lineamientos que ponga el sistema nacional anticorrupción. Eso sí, la Ciudad de México puede innovar y hacer procesos más eficientes que los estándares básicos del país. En pocas palabras, es un sistema que recolecta, organiza y comparte información sobre corrupción, siguiendo reglas nacionales pero con libertad para mejorar.
- Art. 54La Secretaría Técnica le va a pedir a los miembros del Comité Coordinador toda la información que necesite para armar el informe anual, incluyendo los proyectos de recomendaciones. También le va a pedir a la Auditoría Superior de la Ciudad de México y a los órganos de control de cada ente público un informe detallado sobre cuántos procedimientos iniciados terminaron con una sanción definitiva y cuánto dinero se cobró por indemnizaciones en ese periodo. Estos informes se van a incluir como anexos al informe anual del Comité Coordinador. Una vez que el informe esté listo, se presenta para que lo apruebe el mismo Comité. El informe anual debe ser aprobado máximo 30 días antes de que termine el periodo de un año de la presidencia del Comité. Si el informe incluye recomendaciones, el presidente del Comité le ordena a la Secretaría Técnica que, en un plazo de 15 días después de aprobado el informe, les avise a las autoridades a quienes van dirigidas. Esas autoridades tienen hasta 30 días para pedir aclaraciones o detalles sobre las recomendaciones.
- Art. 55El Comité Coordinador del Sistema Local emite recomendaciones para que los organismos públicos mejoren su forma de trabajar, como sus reglas, procesos o acciones. Estas recomendaciones son públicas, es decir, cualquier persona puede verlas, y son oficiales, no personales. Salen de un informe anual que el mismo Comité presenta. Además, para que una recomendación sea válida, la mayoría de los miembros del Comité tienen que estar de acuerdo.
- Art. 56Cuando un organismo de derechos humanos le da una recomendación a una autoridad (como un gobierno o una dependencia), esa autoridad está obligada a responder dentro de los 15 días siguientes de haberla recibido. En su respuesta debe explicar claramente por qué acepta o no la recomendación, y si la acepta, debe decir exactamente qué pasos va a dar para cumplirla. Además, todo lo que tenga que ver con estas recomendaciones —desde que se emiten hasta que se supervisan— debe aparecer en los informes que el Comité Coordinador presenta cada año.
- Art. 57Si el Comité Coordinador (el grupo encargado de vigilar que se sigan las recomendaciones) cree que las excusas o justificaciones de una autoridad no son suficientes, que no hizo lo necesario para cumplir, o que simplemente no entregó los reportes que le pidieron, entonces ese Comité puede pedirle más información y también puede exigirle que haga las acciones que hagan falta para resolver el asunto. Y todo esto se puede hacer sin importar si después la autoridad sale castigada por la ley.
- Art. 58El artículo 58 explica cómo se elige a las personas que estarán a cargo de los Órganos de Control Interno, que son como los "supervisores" que cuidan que las cosas se hagan bien dentro de los Organismos Autónomos (instituciones que trabajan de manera independiente al gobierno, como el Instituto Electoral). Para la mayoría de estos organismos, la o el jefe de supervisión será elegido por el Congreso de la Ciudad de México, con ayuda de dos comisiones especiales que revisan transparencia y rendición de cuentas, y se hará una convocatoria pública para que cualquiera pueda postularse. Para el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, el proceso es diferente: un Comité de Participación Ciudadana (gente de la sociedad) elige a tres candidatos, y luego los jueces del Tribunal eligen a uno por mayoría de votos, en un máximo de 30 días. Si los jueces no deciden en ese tiempo, el Comité escoge a quién ocupará el puesto de los tres candidatos. Si los jueces rechazan a los tres, el Comité propone otra terna de candidatos; si vuelven a rechazarla, el Comité elige directamente a la persona que ocupará el cargo. Al final, para los demás organismos autónomos (excepto el Tribunal Electoral), las dos comisiones del Congreso presentan a los candidatos al Pleno del Congreso (todos los diputados), y esos nombramientos necesitan el voto de dos de cada tres diputados que estén presentes en la sesión para poder ser aprobados.
- Art. 59Para ser jefe de los órganos de control interno de los organismos autónomos (como los que vigilan que se use bien el dinero público), debes cumplir los mismos requisitos que los jefes de control de las dependencias del gobierno de la Ciudad de México, a menos que las leyes de cada organismo ya digan otros requisitos. Los transitorios indican que el decreto aplica desde que se publique en la Gaceta Oficial. Las obligaciones de la ley anticorrupción local serán exigibles hasta que el Comité Coordinador del Sistema Local Anticorrupción emita las reglas correspondientes. La primera selección de los miembros del Comité de Participación Ciudadana se hará en plazos específicos, con integrantes que durarán de 1 a 5 años en el cargo y se turnarán la representación. Los jefes de control de los organismos autónomos deben ser elegidos por el Congreso local en un plazo de 30 días naturales.