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Ley
Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México
Artículo
38

Artículo 38 de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Ejecutiva es la encargada de elaborar los documentos y estudios que necesita el Comité Coordinador para hacer su trabajo. Por ejemplo, debe proponer las reglas para prevenir, controlar y castigar actos de corrupción, así como formas de medir este problema con indicadores confiables. También tiene que crear informes anuales sobre los resultados de estas políticas y recomendar cambios a las autoridades cuando sea necesario. Además, debe coordinar el intercambio de información entre los diferentes niveles de gobierno y trabajar junto con el sistema anticorrupción de la Ciudad de México y el nacional.

Texto oficial

Artículo 38. La Comisión Ejecutiva tendrá a su cargo la generación de los insumos técnicos necesarios para que el Comité Coordinador realice sus funciones, por lo que elaborará las siguientes propuestas para ser sometidas a la aprobación de dicho Comité: Las políticas integrales en materia de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción de fiscalización y control de recursos públicos; La metodología para medir y dar seguimiento, con base en indicadores aceptados y confiables, a los fenómenos de corrupción, así como a las políticas integrales a que se refiere la fracción anterior; Los informes de las evaluaciones que someta a su consideración la Secretaría Técnica respecto de las políticas a que se refiere este artículo; Los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción,en el marco del Sistema Local de Información; Las bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades de los órdenes de gobierno en materia de fiscalización y control de los recursos públicos; El informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de las funciones y de la aplicación de las políticas y programas en la materia; Las recomendaciones que serán dirigidas a las autoridades que se requieran, en virtud de los resultados advertidos en el informe anual, así como el informe de seguimiento que contenga los resultados sistematizados de la atención dada por las autoridades a dichas recomendaciones; Los mecanismos de coordinación con el Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México y; Las Bases de coordinación con el Sistema Nacional.

Ver texto oficial de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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