- Ley
- Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México
- Artículo
- 39
Artículo 39 de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Ejecutiva tiene juntas normales y otras especiales, que son organizadas por la Secretaría Técnica según las reglas del Estatuto Orgánico. En esas juntas pueden invitar a expertos para que den su opinión, pero no pueden votar. Los miembros del Comité de Participación Ciudadana no reciben pago extra por estar en la Comisión, solo lo que ya ganan por su trabajo en el Comité. Además, la Comisión puede mandar recomendaciones a las autoridades del Comité Coordinador Local por medio de la Secretaría Técnica local.
Texto oficial
Artículo 39. La Comisión Ejecutiva celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias que serán convocadas por la Secretaría Técnica, en los términos que establezca el Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva. La Comisión Ejecutiva podrá invitar a sus sesiones personas a especialistas en los temas a tratar, los cuales contarán con voz pero sin voto, mismos que serán citados por la Secretaría Técnica. Por las labores que realicen como miembros de la Comisión Ejecutiva, las personas integrantes del Comité de Participación Ciudadana no recibirán contraprestación adicional a la que se le otorgue por su participación como integrantes del Comité de Participación Ciudadana, de conformidad con lo establecido en la presente Ley. La Comisión Ejecutiva podrá, en el ámbito de sus atribuciones, emitir los exhortos que considere necesarios a las autoridades integrantes del Comité Coordinador Local, a través de la Secretaría Técnica local. TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA DE FISCALIZACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO Capítulo Único De su integración y funcionamiento
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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