Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-sistema-anticorrupcion/58
Ley
Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México
Artículo
58

Artículo 58 de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 58 explica cómo se elige a las personas que estarán a cargo de los Órganos de Control Interno, que son como los "supervisores" que cuidan que las cosas se hagan bien dentro de los Organismos Autónomos (instituciones que trabajan de manera independiente al gobierno, como el Instituto Electoral). Para la mayoría de estos organismos, la o el jefe de supervisión será elegido por el Congreso de la Ciudad de México, con ayuda de dos comisiones especiales que revisan transparencia y rendición de cuentas, y se hará una convocatoria pública para que cualquiera pueda postularse. Para el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, el proceso es diferente: un Comité de Participación Ciudadana (gente de la sociedad) elige a tres candidatos, y luego los jueces del Tribunal eligen a uno por mayoría de votos, en un máximo de 30 días. Si los jueces no deciden en ese tiempo, el Comité escoge a quién ocupará el puesto de los tres candidatos. Si los jueces rechazan a los tres, el Comité propone otra terna de candidatos; si vuelven a rechazarla, el Comité elige directamente a la persona que ocupará el cargo. Al final, para los demás organismos autónomos (excepto el Tribunal Electoral), las dos comisiones del Congreso presentan a los candidatos al Pleno del Congreso (todos los diputados), y esos nombramientos necesitan el voto de dos de cada tres diputados que estén presentes en la sesión para poder ser aprobados.

Texto oficial

Artículo 58.- Las personas titulares de los Órganos de Control Interno de los Organismos Autónomos, de acuerdo al artículo 46 de la Constitución Política de la Ciudad de México, serán designadas por el Congreso de la Ciudad de México a través de la Comisión de Transparencia y Combate a la Corrupción y, la Comisión de Rendición de Cuentas y Vigilancia de la Auditoría Superior de la Ciudad de México mediante convocatoria pública abierta, una persona titular por cada Organismo Autónomo, con excepción del Tribunal Electoral de la Ciudad de México. El Comité de Participación Ciudadana, mediante convocatoria pública abierta, elegirá a una terna de personas candidatas a la titularidad del Órgano de Control Interno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México de entre las cuales, el Pleno del propio Tribunal, por mayoría, llevará a cabo el nombramiento del titular dentro del improrrogable plazo de 30 días naturales. Si el Pleno del Tribunal no resolviere dentro del plazo establecido, ocupará el cargo de titular la persona que, dentro de dicha terna, designe el Comité de Participación Ciudadana. En caso de que el Pleno rechace la totalidad de la terna propuesta, el Comité de Participación Ciudadana presentará otra terna que estará sujeta a un plazo de aprobación de 30 días naturales. Si la terna fuera rechazada nuevamente, ocupará el cargo de titular la persona que dentro de dicha terna designe el Comité de Participación Ciudadana. Las Comisiones de Transparencia y Combate a la Corrupción y Rendición de Cuentas y Vigilancia de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, presentarán al Pleno del Congreso de la Ciudad de México, la propuesta de personas aspirantes a titular de cada uno de los Órganos de Control Interno por cada Organismo Autónomo, dichos nombramientos deberán ser aprobados por las dos terceras partes de las diputadas y los diputados presentes en la sesión del Pleno Congreso de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.