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Ley
Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México
Artículo
59

Artículo 59 de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser jefe de los órganos de control interno de los organismos autónomos (como los que vigilan que se use bien el dinero público), debes cumplir los mismos requisitos que los jefes de control de las dependencias del gobierno de la Ciudad de México, a menos que las leyes de cada organismo ya digan otros requisitos. Los transitorios indican que el decreto aplica desde que se publique en la Gaceta Oficial. Las obligaciones de la ley anticorrupción local serán exigibles hasta que el Comité Coordinador del Sistema Local Anticorrupción emita las reglas correspondientes. La primera selección de los miembros del Comité de Participación Ciudadana se hará en plazos específicos, con integrantes que durarán de 1 a 5 años en el cargo y se turnarán la representación. Los jefes de control de los organismos autónomos deben ser elegidos por el Congreso local en un plazo de 30 días naturales.

Texto oficial

Artículo 59.-Para ser persona titular de los Órganos Internos de Control de los Organismos Autónomos, se deberán cumplir los mismos requisitos que para ser titular de los Órganos de Control Interno de las dependencias de la Administración Pública de la Ciudad de México en el caso que no se encuentren previstos dichos requisitos en las Leyes Aplicables de cada Organismo. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al momento de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, sin perjuicio de lo previsto en los transitorios siguientes. SEGUNDO.- El cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, serán exigibles, en lo que resulte aplicable, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Local Anticorrupción, de conformidad con la ley de la materia, emita los lineamientos, criterios y demás resoluciones conducentes de su competencia. Los procedimientos administrativos iniciados por las autoridades locales con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de la Ciudad de México, serán concluidos conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio. TERCERO.- La primera conformación de las personas integrantes de la Comisión de Selección y del Comité de Participación Ciudadana se llevará a cabo de la siguiente manera: Dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el órgano legislativo de la Ciudad de México a través de la Comisión de Transparencia y Combate a la Corrupción, deberá designar a las personas integrantes de la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Congreso de la Ciudad de México. La Comisión de Selección nombrará a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, en un plazo máximo de treinta días naturales a partir de su integración, en los términos siguientes: Una persona integrante que durará en su encargo un año, a quién corresponderá la representación del Comité de Participación Ciudadana ante el Comité Coordinador Una persona integrante que durará en su encargo dos años. Una persona integrante que durará en su encargo tres años. Una persona integrante que durará en su encargo cuatro años. Una persona integrante que durará en su encargo cinco años. Las y los integrantes del Comité de Participación Ciudadana a que se refieren los incisos anteriores se rotarán la representación ante el Comité Coordinador en el mismo orden. CUARTO.- Dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el órgano legislativo de la Ciudad de México a través de las Comisiones de Transparencia y Combate a la Corrupción y Rendición de Cuentas y Vigilancia de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, deberá designar a las personas titulares de los Órganos Internos de Control de los Organismos Autónomos Constitucionales. QUINTO.- La persona titular de la Contraloría Interna del Congreso durará en su encargo tres años y deberá ser nombrado en los primeros treinta días naturales del inicio de cada legislatura. El Comité de Participación Ciudadana deberá enviar al Congreso la terna para la designación de la persona titular de la Contraloría Interna 60 días antes del final de la Legislatura. El Congreso de la Ciudad deberá modificar su Ley Orgánica para adecuar su marco normativo con lo dispuesto en la presente Ley en un plazo no mayor a 30 días naturales a partir de la publicación del presente decreto. SEXTO.- La sesión de instalación del Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, se llevará a cabo dentro del plazo de diez días naturales posteriores a que se haya integrado en su totalidad el Comité de Participación Ciudadana en los términos de los párrafos anteriores. SEPTIMO.- La Secretaría Ejecutiva deberá iniciar sus operaciones, a más tardar a los treinta días siguientes a la sesión de instalación del Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México. Para tal efecto, el Gobierno de la Ciudad a través de la Secretaría de Administración y Finanzas, proveerá los recursos humanos, financieros y materiales correspondientes en términos de las disposiciones aplicables. OCTAVO.- Los derechos, erogaciones y acciones previstas en este ordenamiento jurídico de carácter presupuestal, deberán realizarse de manera gradual y sujetarse a la capacidad financiera del Gobierno de la Ciudad de México, así como observar las disposiciones establecidas en materia de disciplina financiera, ello con el objeto de garantizar el equilibrio presupuestal. NOVENO.- En el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, se contemplarán los recursos suficientes para la operación del Sistema Anticorrupción, y se identificará por área específica el monto aprobado para el respectivo ejercicio fiscal, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de la Ciudad de México y la normatividad aplicable. DÉCIMO Para los efectos del presente decreto y de las referencias realizadas a la Fiscalía General de la República y de la Ciudad de México, se considerará de manera implícita que no hayan tenido relación laboral con la entonces Procuraduría General de la República y de la Ciudad de México. DÉCIMO PRIMERO.- Se deroga toda disposición que contravenga lo señalado en el presente Decreto. DÉCIMO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, para su respectiva promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil veinte. POR LA MESA DIRECTIVA.-DIPUTADA LEONOR GOMEZ OTEGUI, VICEPRESIDENTA.- DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- (Firmas) Dado en la Residencia Oficial de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil veinte .-LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE CULTURA, JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, FADLALA AKABANI HNEIDE.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, ILEANA AUGUSTA VILLALOBOS ESTRADA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, MYRIAM VILMA URZÚA VENEGAS.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, ALMUDENA OCEJO ROJO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, ANDRÉS LAJOUS LOAEZA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES,INGRID AURORA GÓMEZ SARACÍBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES, LARISA ORTIZ QUINTERO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, HAYDEÉ SOLEDAD ARAGÓN MARTÍNEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TURISMO, CARLOS MACKINLAY GROHMANN.- FIRMA.- EL CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICIOS LEGALES, NÉSTOR VARGAS SOLANO.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO Y SE ADICIONAN DOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 58 DE LA LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÈXICO EL DÌA 13 DE NOVIEMBRE DE 2020. ARTÍCULO PRIMERO. Remítase a la Jefatura de Gobierno para efectos de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. ARTÍCULO SEGUNDO. El Presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los seis días del mes de octubre del año dos mil veinte.-POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ PRESIDENTA.- DIPUTADA DONAJI OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARIA.- DIPUTADO HÉCTOR BARRERA MARMOLEJO, SECRETARIO.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 3 fracciones XVII y XVIII, 7, párrafo primero, 10 fracción II, 12, y 21, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los diez días de noviembre del año dos mil veinte LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA.- FIRMA.

Ver texto oficial de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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