- Ley
- Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México
- Artículo
- 57
Artículo 57 de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el Comité Coordinador (el grupo encargado de vigilar que se sigan las recomendaciones) cree que las excusas o justificaciones de una autoridad no son suficientes, que no hizo lo necesario para cumplir, o que simplemente no entregó los reportes que le pidieron, entonces ese Comité puede pedirle más información y también puede exigirle que haga las acciones que hagan falta para resolver el asunto. Y todo esto se puede hacer sin importar si después la autoridad sale castigada por la ley.
Texto oficial
Artículo 57. En caso de que el Comité Coordinador considere que las medidas de atención a la recomendación no están justificadas con suficiencia, que la autoridad destinataria no realizó las acciones necesarias para su debida implementación o cuando ésta sea omisa en los informes a que se refieren los artículos anteriores, podrá solicitar a dicha autoridad la información que considere relevante, y la implementación de las acciones que considere necesarias para la atención de las mismas, independientemente de las responsabilidades a que haya a lugar conforme la legislación aplicable. TÍTULO SEXTO DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS CAPÍTULO ÚNICO De la designación de las personas titulares de los Órganos Internos de Control de los Órganos Constitucionales Autónomos
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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