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Ley
Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México
Artículo
57

Artículo 57 de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Comité Coordinador (el grupo encargado de vigilar que se sigan las recomendaciones) cree que las excusas o justificaciones de una autoridad no son suficientes, que no hizo lo necesario para cumplir, o que simplemente no entregó los reportes que le pidieron, entonces ese Comité puede pedirle más información y también puede exigirle que haga las acciones que hagan falta para resolver el asunto. Y todo esto se puede hacer sin importar si después la autoridad sale castigada por la ley.

Texto oficial

Artículo 57. En caso de que el Comité Coordinador considere que las medidas de atención a la recomendación no están justificadas con suficiencia, que la autoridad destinataria no realizó las acciones necesarias para su debida implementación o cuando ésta sea omisa en los informes a que se refieren los artículos anteriores, podrá solicitar a dicha autoridad la información que considere relevante, y la implementación de las acciones que considere necesarias para la atención de las mismas, independientemente de las responsabilidades a que haya a lugar conforme la legislación aplicable. TÍTULO SEXTO DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS CAPÍTULO ÚNICO De la designación de las personas titulares de los Órganos Internos de Control de los Órganos Constitucionales Autónomos

Ver texto oficial de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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