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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-sistema-anticorrupcion/56
Ley
Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México
Artículo
56

Artículo 56 de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un organismo de derechos humanos le da una recomendación a una autoridad (como un gobierno o una dependencia), esa autoridad está obligada a responder dentro de los 15 días siguientes de haberla recibido. En su respuesta debe explicar claramente por qué acepta o no la recomendación, y si la acepta, debe decir exactamente qué pasos va a dar para cumplirla. Además, todo lo que tenga que ver con estas recomendaciones —desde que se emiten hasta que se supervisan— debe aparecer en los informes que el Comité Coordinador presenta cada año.

Texto oficial

Artículo 56. Las recomendaciones deberán recibir respuesta fundada y motivada por parte de las autoridades a las que se dirijan, en un término que no exceda los quince días a partir de su recepción y los entes públicos deberán informar las acciones concretas que se tomarán para darles cumplimiento. Toda la información relacionada con la emisión, cumplimiento y supervisión de las recomendaciones deberá estar contemplada en los informes anuales del Comité Coordinador.

Ver texto oficial de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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