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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-sistema-anticorrupcion/55
Ley
Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México
Artículo
55

Artículo 55 de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité Coordinador del Sistema Local emite recomendaciones para que los organismos públicos mejoren su forma de trabajar, como sus reglas, procesos o acciones. Estas recomendaciones son públicas, es decir, cualquier persona puede verlas, y son oficiales, no personales. Salen de un informe anual que el mismo Comité presenta. Además, para que una recomendación sea válida, la mayoría de los miembros del Comité tienen que estar de acuerdo.

Texto oficial

Artículo 55. Las recomendaciones que emita el Comité Coordinador del Sistema Local a los entes públicos, serán públicas y de carácter institucional y estarán enfocadas al fortalecimiento de los procesos, mecanismos, organización, normas, así como acciones u omisiones que deriven del informe anual que presente el Comité Coordinador. Las recomendaciones deberán ser aprobadas por la mayoría de los miembros del Comité Coordinador.

Ver texto oficial de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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