Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-sistema-anticorrupcion/54
Ley
Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México
Artículo
54

Artículo 54 de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría Técnica le va a pedir a los miembros del Comité Coordinador toda la información que necesite para armar el informe anual, incluyendo los proyectos de recomendaciones. También le va a pedir a la Auditoría Superior de la Ciudad de México y a los órganos de control de cada ente público un informe detallado sobre cuántos procedimientos iniciados terminaron con una sanción definitiva y cuánto dinero se cobró por indemnizaciones en ese periodo. Estos informes se van a incluir como anexos al informe anual del Comité Coordinador. Una vez que el informe esté listo, se presenta para que lo apruebe el mismo Comité. El informe anual debe ser aprobado máximo 30 días antes de que termine el periodo de un año de la presidencia del Comité. Si el informe incluye recomendaciones, el presidente del Comité le ordena a la Secretaría Técnica que, en un plazo de 15 días después de aprobado el informe, les avise a las autoridades a quienes van dirigidas. Esas autoridades tienen hasta 30 días para pedir aclaraciones o detalles sobre las recomendaciones.

Texto oficial

Artículo 54. La Secretaría Técnica solicitará a los miembros del Comité Coordinador toda la información que estime necesaria para la integración del contenido del informe anual que deberá rendir el Comité Coordinador, incluidos los proyectos de recomendaciones. Asimismo, solicitará a la Auditoría Superior de la Ciudad de México, y los Órganos internos de control de los Entes públicos que presenten un informe detallado del porcentaje de los procedimientos iniciados que culminaron con una sanción firme y a cuánto ascienden, en su caso, las indemnizaciones efectivamente cobradas durante el periodo del informe. Los informes serán integrados al informe anual del Comité Coordinador como anexos. Una vez culminada la elaboración del informe anual, se someterá para su aprobación ante el Comité Coordinador. El informe anual a que se refiere el párrafo anterior deberá ser aprobado como máximo treinta días previos a que culmine el periodo anual de la presidencia. En los casos en los que del informe anual se desprendan recomendaciones, la presidencia del Comité Coordinador instruirá a la Secretaría Técnica para que, a más tardar a los quince días posteriores a que haya sido aprobado el informe, las haga del conocimiento de las autoridades a las que se dirigen. En un plazo no mayor de treinta días, dichas autoridades podrán solicitar las aclaraciones y precisiones que estimen pertinentes con relación al contenido de las recomendaciones.

Ver texto oficial de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.