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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-sistema-anticorrupcion/53
Ley
Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México
Artículo
53

Artículo 53 de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 53 dice que hay un sistema local de información que recibe y junta todos los datos que las autoridades anticorrupción de la Ciudad de México le pasen, para luego enviarlos a la plataforma nacional. La Secretaria Técnica local se encarga de que esa información se publique en formatos fáciles de usar, como datos abiertos, siguiendo las reglas de transparencia. Este sistema también puede crear sus propios formatos y reglas para manejar la información de las dependencias locales, pero siempre debe respetar los lineamientos que ponga el sistema nacional anticorrupción. Eso sí, la Ciudad de México puede innovar y hacer procesos más eficientes que los estándares básicos del país. En pocas palabras, es un sistema que recolecta, organiza y comparte información sobre corrupción, siguiendo reglas nacionales pero con libertad para mejorar.

Texto oficial

Artículo 53. El Sistema Local de Información será el receptor e integrador de la información que las autoridades integrantes del Sistema Local Anticorrupción en la Ciudad de México incorporen para su transmisión e integración a la Plataforma Digital Nacional conforme a los lineamientos, estándares y políticas que le dicte el Comité Coordinador del Sistema Nacional. La Secretaria Técnica del Sistema Local Anticorrupción promoverá la administración y publicación de la información en formato de datos abiertos, en todas aquellas dependencias y entidades locales que deban brindarle información, conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la demás normatividad aplicable. Asimismo, estará facultado para establecer formatos, criterios, políticas y protocolos de gestión de la información para los entes públicos de la Ciudad de México que tengan a su disposición información, datos o documentos que sean objeto de cumplimiento de las obligaciones que marca esta Ley y los ordenamientos que de ésta emanen, o sean pertinentes para el Sistema Local de Información. En todos los casos, los formatos, criterios, políticas y protocolos que para efectos de la recepción y gestión de información integre el Sistema Local, deberán sujetarse a los lineamientos que para dichos efectos emita el Sistema Nacional Anticorrupción a través de las instancias facultadas para ello, sin detrimento de la innovación en los procesos que en la Ciudad de México pueda desarrollar por encima de los estándares nacionales. TÍTULO QUINTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL COMITÉ COORDINADOR Capítulo Único De las recomendaciones

Ver texto oficial de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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